Arrendamiento otorgado por Antonio García, como principal, y Jacinto de Rotaeta, como su fiador, vecinos de Vitoria, de una casa sita en la tercera vecindad de la calle Correría de dicha ciudad, propiedad de su convecino Bartolomé José [Ortiz] de Urbina [Ruiz de Zurbano], por 9 años y pago de una renta anual de 400 reales de vellón.
Sans titreArrendamiento
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Arrendamiento de todas las heredades, eras y demás posesiones que en Busto y su jurisdicción posee Bartolomé José [Ortiz] de Urbina [Ruiz de] Zurbano, vecino de Vitoria, representado en este acto por su apoderado Lorenzo de Varona, vecino de Villanueva del Conde, dado a Mateo de Grajales y Lucas Fernández, menor en días, vecinos de dicha villa de Busto, y a Gabriel López, natural y residente en la misma, por tiempo de 10 años y pago de una renta anual de 15 fanegas de trigo.
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Arrendamiento otorgado por Francisco y Ramón de Ayala, padre e hijo y vecinos de Vitoria, de la casa que habitaban, sita en la primera vecindad de la calle Herrería de dicha ciudad, propiedad de su convecino Bartolomé José [Ortiz] de Urbina [Ruiz de] Zurbano, por 9 años y pago de una renta anual de 880 reales de vellón.
Sans titreArrendamiento de una heredad en el término de La Loca, jurisdicción de Otaza, dado por Bartolomé José [Ortiz] de Urbina [Ruiz de] Zurbano, marqués de la Alameda y vecino de Vitoria, a Santiago [Ortiz] de Pinedo y su mujer Francisco Ruiz de Azúa, vecinos de Estarrona, por tiempo de 9 años y pago de una renta anual de tres cuartas de trigo, mitad blanco y mitad valenciano.
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Arrendamiento de nueve heredades sitas en términos de Villaluenga y sus confines, propiedad de Cristóbal Narciso [Ortiz] de Urbina [Ruiz de Zurbano], arcediano y canónigo de la Iglesia Colegial de Santa María de Vitoria, por Diego de Montoya, vecino de dicho lugar, que se las había vendido el mismo día, por tiempo de 9 años y pago de una renta anual de 1 fanega y 9 celemines de trigo.
Sans titreArrendamiento de una casa con todas sus pertenencias de era, cabaña y huerta y cuarenta y tres heredades, todo ello sito en términos de la jurisdicción de Ormijana, dado por Bartolomé José Ortiz] de Urbina [Ruiz de] Zurbano, vecino y procurador general de Vitoria y su jurisdicción, a Pedro de Narbona, vecino de dicha villa, por tiempo de 9 años y pago de una renta anual de 8 fanegas y media de trigo, mitad blanco y mitad valenciano, y prórroga del mismo por otros 9 años y pago de la misma renta anual.
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Arrendamiento de una casa con su era, huerta y demás pertenencias y sesenta y nueve heredades sitas en Asteguieta, propiedad de Bartolomé José [Ortiz] de Urbina [Ruiz de] Zurbano, marqués de la Alameda y vecino de Vitoria, por Francisco Norberto de Retana, Francisco de Foronda, Bartolomé José [López] de Gamarra, vecinos de dicho lugar, y Nicolás de Campo y Antonio de Ayala, vecinos de Otaza, por tiempo de 9 años y pago de una renta anual de 35 fanegas de trigo.
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Arrendamiento de una casa con su huerta, era, cabaña y sesenta heredades, todo ello sito en Otaza, Asteguieta, Antezana y Estarrona y sus términos jurisdiccionales, dado por Bartolomé José [Ortiz] de Urbina [Ruiz de] Zurbano, marqués de la Alameda y vecino de Vitoria, a Nicolás del Campo y a su mujer María González de Lopidana, vecinos de Otaza, por tiempo de 9 años y pago de una renta anual de 29 fanegas y media de trigo.
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Arrendamiento de quince heredades en términos de Subijana de Morillas dado por Bartolomé José [Ortiz] de Urbina [Ruiz de] Zurbano, marqués de la Alameda y vecino de Vitoria, a Simón Ibáñez de Sandadiano, vecino de dicha villa, por precio de 6 años y pago de una renta anual de 3 fanegas y media de trigo.
Incluye:
- Nota firmada por Simón Ibáñez donde hace constar que continúa con el arrendamiento por 9 años más, desde el 15 de agosto de 1884, y se obliga a pagar 3 fanegas y media de trigo anuales, fechada en Vitoria el 17 de septiembre de 1784 (Rev.).
- Relación de las heredades que labra Formerio Ibáñez de Sandadiano, vecino de Subijana de Morillas, correspondientes al Marqués de la Alameda (2 fol.).
Arrendamiento de diez y siete heredades sitas en términos de la jursdicción de Leciñana de Oca, propiedad del vínculo y agregación fundada por Cristóbal Narciso Ortiz de Urbina [Ruiz de Zurbano], a Tomás de Montoya, vecino de dicho lugar, por tiempo de 9 años y pago de una renta anual de 5 fanegas de trigo.
Traslado