Arrendamiento otorgado por los hermanos Gregorio Miguel y Cristóbal Ventura de Samaniego, hermanos y vecinos de Vitoria, de una casa sita en la tercera vecindad de la calle Correría de dicha ciudad, propiedad de su convecino el capitán Ramón María de Urbina Gaytán de Ayala, marqués de la Alameda, por 9 años y pago de ina renta anual de 400 reales de vellón.
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Arrendamiento
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Arrendamiento otorgado por Cristóbal de Samaniego, vecino de Vitoria, de una casa sita en la tercera vecindad de la calle Correría de dicha ciudad, propiedad del Marqués de la Alameda [Ramón María de Urbina Gaytán de Ayala], por 9 años y pago de una renta anual de 400 reales de vellón.
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Arrendamiento de una casa, con su era, huerta y demás pertenencias y sesenta y nueve heredades sitas en Asteguieta y sus términos, propiedad de Ramón María de Urbina [Gaytán de Ayala], marqués de la Alameda y vecino de Vitoria, por Nicolás y Eusebio de Campo, Celedonio Ruiz de Garibay y su mujer Catalina Ortiz de Urbina, vecinos de Otaza y Asteguieta, respectivamente, por tiempo de 9 años y pago de una renta anual de 35 fanegas de trigo y prórroga del mismo dada por Lorenzo del Prestamero [Sodupe], en repesentación del marqués, por otros 9 años y pago de una renta anual de 42 fanegas de trigo.
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Arrendamiento de cinco heredades sitas en términos de la jurisdicción de Junguitu, dado por Ramón María de Urbina Gaytán de Ayala, marqués de la Alameda y vecino de Vitoria, a Bernarda de Gochicoa, vecina de dicho lugar, por tiempo de 6 años y pago de una renta anual de 6 fanegas de trigo, mitad blanco y la otra mitad valenciano.
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Incluye: Apunte donde se hace constar que desde el año 1806 estas heredades las lleva en arriendo Pedro Ruiz de Gámiz, vecino de dicho lugar, y la única variación que permite este arriendo es que las 6 fanegas de trrigo que paga de renta las pague totalmente en trigo valenciano (1 fol.).
Arrendamiento de cinco heredades sitas en términos de la jurisdicción de Junguitu dado por Bartolomé José [Ortiz] de Urbina [Ruiz de] Zurbano, vecino de Vitoria, a Miguel [Ortiz] de Urbina, vecino de dicho lugar, por tiempo de 10 años y pago de una renta anual de 5 fanegas y media de trigo, mitad blanco y mitad valenciano, excepto el primer y último año que pagará 2 fanegas y y tres cuartas de trigo y prórroga del mismo.
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Arrendamiento de dos casas o casetas, con sus huertas contiguas, sitas entre las cercas de arriba y abajo de Aldave de Vitoria, propiedad del Cabildo Eclesiástico de Manurga, representado por el beneficiado Tomás Juan Ruiz de Apodaca, por Patricio Pérez de Luco y su mujer Manuela de Mendía y por Bernardino [Díaz] de Argote y su mujer Magdalena García de Garayo, vecinos de dicha ciudad, por tiempo de 9 años y pago de una renta anual de 40 ducados de vellón.
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Arrendamiento de una heredad sita en el término de Urrechoa, jurisdicción de Asteguieta, propiedad de Ramón María de Urbina Gaytán de Ayala, marqués de la Alameda y vecino de Vitoria, por Miguel de Salazar, que se la había vendido ese mismo día, por tiempo de 9 años y pago de una renta de 8 celemines de trigo.
Sans titreArrendamiento de nueve heredades sitas en términos y jurisdicción de Retana, propiedad de Ramón María de Urbina Gaytán de Ayala, marqués de la Alameda, señor del palacio de Echalecu y vecino de Vitoria, por Jacinto Ortiz de Apodaca, vecino de dicho lugar, por tiempo de 9 años y pago de una renta anual de 3 fanegas de trigo.
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Incluye: Apeo realizado el año 1820 de las heredades, sitas en jurisdicción de Retana, lleva en arriendo Rafael Ortiz de Urbina, vecino de Retana, pertenecientes al Marqués de la Alameda (2 fol.).
Arrendamiento de diez y siete heredades sitas en términos de la jurisdicción de Leciñana de la Oca, propiedad del vínculo y agregación fundado por Cristobal Narciso [Ortiz] de Urbina [Ruiz de Zurbano], representado en este acto por su actual administrador Lorenzo del Prestamero [Sodupe], a Julián de Montoya, vecino de dicho lugar e hijo de su anterir inquilino, Tomás de Montoya, por 9 años y pago de una renta anual de 5 fanegas y media de trigo.
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Arrendamiento de una heredad de cuatro fanegas de sembradura en el término de Ormacho, jurisdicción de Aberásturi, propiedad de Gregoria Josefa de Urbina [Zárate], viuda y vecina de Vitoria, por Francisca de Orruño, viuda y vecina de dicho lugar, como principal, y Francisco Ruiz de Erenchun, beneficiado en dicho lugar, como su fiador, por tiempo de 9 años y pago de una renta anual de 4 fanegas y media de trigo.
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