Arrendamiento de unas casas con su cobertizo, era, huerta y heredades, sitas en Guereña y su término jurisdiccional, propiedad de Fernando de Zárate, vecino de Vitoria, por Andrés García de G[e]reña, vecino de G[e]reña, por tiempo de 9 años y pago de una renta anual de 24 fanegas de trigo.
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Arrendamiento
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Subarrendamiento de de las casas, rain, era y huerta, en jurisdicción de Villa Alegre, propiedad de Cristobál Ortiz de Urbina [Alegría] y que Bernardo Ibáñez de Garayo tenía arrendadas, por Magdalena Sáenz de Berrosteguieta, viuda, y su hijo Juan Miguel de Zárate Sáenz de Berrosteguieta, vecinos de Villa Alegre, por el tiempo que falta para cumplir el arrendamiento, es decir siete años, y pago de una renta anual de 3 fanegas y tres cuartas de trigo.
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Arrendamiento de una casa con sus pertenencias y sesenta y nueve heredades sitas en Asteguieta y sus términos, propiedad de Bartolomé José [Ortiz] de Urbina [Ruiz de] Zurbano, vecino de Vitoria, por Bartolomé [López] de Gamara y Francisco de Foronda, vecinos de dicho lugar, y Pedro de Campo, vecino de Otaza, por tiempo de 9 años y pago de una renta anual de 35 fanegas de trigo.
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Arrendamiento de una casa con su tejavana, era huerta, rain y diez heredades en Villa Alegre de Andollu y en sus términos jurisdiccionales, propiedad de Cristóbal Narciso [Ortiz] de Urbina [Ruiz de Zurbano], arcediano y canónigo de la Iglesia Colegial de Santa María de Vitoria, por Bernardo Ibáñez de Garayo, vecino de dicha villa, por tiempo de 9 años y pago de una renta anual de 10 fanegas de trigo.
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Arrendamiento de dos heredades, una de 20 cargas y la otra de 10, sitas en los términos de La Loca y Recartea [Ricarteas], jurisdicción de Lopidana, propiedad de Cristóbal Ortiz de Urbina [Alegría, vecino de Vitoria, por Francisco López de Sosoaga y su mujer Catalina López de Letona, vecinos de dicho lugar, por tiempo de 9 años y pago de una renta anual de 2 fanegas de trigo.
UntitledArrendamiento de diez heredades sitas en términos de la jurisdicción de Morillas propiedad de por Bartolomé José [Ortiz de] Urbina [Ruiz de Zurbano], regidor y vecino de Vitoria, por compra que hizo al Mayorazgo de que fundó Francisco de Eguíluz, a Juan García de Salazar y a Francisco García de Ceráin, vecinos de dicho lugar, por tiempo de seis años y pago de una renta anual de 4 fanegas de trigo, mitad blanco y mitad valenciano.
Traslado
Arrendamiento de nueve heredades en términos de la jurisdicción de Morillas dado por Bartolomé José [Ortiz] de Urbina [Ruiz de] Zurbano, alcalde y juez ordinario de Vitoria, a José Fernández de Zuazo, vecino de de dicho lugar, por tiempo de 9 años y pago de una renta anual de, en el primer año, 1 fanega de trigo y, los años restantes, 2 fanegas de trigo, por mitad blanco y valenciano y prórroga del mismo y de otro arriendo que tenía, haciendo un total de veintisiete heredades, por tiempo de 9 años y pago anual de 4 fanegas y media de trigo.
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Arrendamiento de veintiún heredades, quince de ellas en términos de la jurisdicción de Crispijana y las seis restantes en los de la de Lermanda, propiedad de Bartolomé José [Ortiz] de Urbina [Ruiz de] Zurbano, vecino de Vitoria, por Martín Sáez [Sáenz] de Cámara, vecino de Crispijana, por tiempo de 9 años y pago de una renta anual de 5 fanegas y media de trigo y prórroga del mismo por el mismo periodo de tiempo y el pago de 6 fanegas de trigo anuales de renta.
Contiene: Apunte, sin firmar, en donde se dice que el 1 de septiembre de 1762, propietario e inquilino llegaron a un acuerdo para que la renta anual de los últimos cuatro años sea de 5 fanegas de trigo.
Arrendamiento de veintiséis heredades sitas en términos de Cucho y sus confines, dado por Magdalena Ruiz de Zurbano [Madaria], viuda de Cristóbal Ortiz de Urbina [Alegría] y vecina de Vitoria, a su actual arrendador Domingo de Quintana, vecino de dicho lugar, por tiempo de 9 años y pago de una renta anual de 8 fanegas de trigo, y dos prórrogas del mismo dada por Bartolomé José [Ortiz] de Urbina [Ruiz] de Zurbano, vecino de dicha ciudad, por el mismo tiempo y el pago de la misma renta anual.
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Arrendamiento de treinta y nueve heredades sitas en términos de la jurisdicción de Nanclares de la Oca por Tomás Pérez de Loyo [Fernández de Antezana] y su mujer María Francisca Pérez de Trespuentes, vecinos de dicho lugar, las cuales se las habían vendido a Cristóbal Ortiz de Urbina [Alegría], vecino de Vitoria, por tiempo de 1 año y pago de una renta anual de 10 fanegas de trigo, mitad blanco y mitad valenciano.
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Incluye:
- Declaración de los inquilinos de que se han convenido con Cristóbal Ortiz de Urbina [Alegría], que una vez transcurrido el año de este contrato, prorrogarlo indefinidamente pagando la misma cantidad de renta anual, en Nanclares de Oca el 21de septiembre de 1736 (1 fol. avs.).
- Anotación del arrendamiento, sin pagar renta, de otra heredad en el término de Sauto, jurisdicción de Nanclares de la Oca, a Tomás Pérez de Loyo, que se la había vendido a Cristobál el 24 de noviembre de 1737 (1 fol. rev.).