Arrendamiento de una casa con su caseta, era, huerta cabaña y diferentes heredades, sitas en términos y jurisdicción de Otaza, las mismas que hasta ahora había arrendado su padre político, Carlos Martínez de Cestafe, dado por Íñigo Ortés de Velasco [Esquíbel], marqués de la Alasmeda, maestre de campo, comisario y dipurado general de Álava, a Ventura Ruiz de Aguirre, vecino de dicho lugar, por tiempo de 9 años y pago de una renta anual de 33 fanegas y cuatro celemines de trigo.
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Arrendamiento
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Arrendamiento de una casa y ruedas blanca y negra sitas en término de Ocaranza,con sus pertenencias de era, cobertizo, raines y huertas contiguas a ellas más unas heredades sitas en Gopegui y sus confines y una rain que está junto a la iglesia de Larrinoa dado por Tomás de Asteguieta Murguía, vecino de Manurga, a Diego Ruiz de Larrínaga, morador en Ocaranza, por tiempo de nueve años y pago de una renta anual de 32 fanegas de trigo limpio.
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Arrendamiento de una casa con su caseta, era, cabaña, huerta y sesenta heredades, sitas en Otaza y sus términos jurisdiccionales, dado por Íñigo Ortés de Velasco Esquíbel], patrón divisero de las anteiglesias de San Martín de Marzana, San MIguel de Arrázola y San Juan de Aspe, merino mayor de Balmaseda y marqués viudo de la Alameda, a Carlos Martínez de Cestafe, vecino de Otaza, por tiempo de 9 años y pago de una renta anual de 33 fanegas y 4 celemines de trigo.
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Incluye: Relación de heredades arrendadas, sitas en Otaza, propiedad del Marqués de la Alameda (2 fol.).
Arrendamiento de una casa con todas sus pertenencias de era, cabaña y huerta y cuarenta y tres heredades, todo ello sito en términos de la jurisdicción de Ormijana, dado por Bartolomé José Ortiz] de Urbina [Ruiz de] Zurbano, vecino y procurador general de Vitoria y su jurisdicción, a Pedro de Narbona, vecino de dicha villa, por tiempo de 9 años y pago de una renta anual de 8 fanegas y media de trigo, mitad blanco y mitad valenciano, y prórroga del mismo por otros 9 años y pago de la misma renta anual.
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Arrendamiento de una casa con su huerta, era, cabaña y sesenta heredades, todo ello sito en Otaza, Asteguieta, Antezana y Estarrona y sus términos jurisdiccionales, dado por Bartolomé José [Ortiz] de Urbina [Ruiz de] Zurbano, marqués de la Alameda y vecino de Vitoria, a Nicolás del Campo y a su mujer María González de Lopidana, vecinos de Otaza, por tiempo de 9 años y pago de una renta anual de 29 fanegas y media de trigo.
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Arrendamiento de una casas con su huerta, era, cabaña, otra casita y cincuenta y tres heredades, todo ello sito en Otaza y sus términos jurisdiccionales, dado por Bartolomé José [Ortiz] de Urbina [Ruiz de] Zurbano, vecino de Vitoria, a Nicolás del Campo y su mujer María González de Lopidana, vecinos de dicho lugar, por tiempo de 9 años y pago de una renta anual de 25 fanegas de trigo, mitad blanco y mitad valenciano.
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Arrendamiento de setenta heredades sitas en términos de la jurisdicción de Ormijana y una casa con todas sus pertenencias de era, cabaña y huerta en dicha villa, dado por Bartolomé José [Ortiz] de Urbina [Ruiz de] Zurbano, marqués de la Alameda y vecino de Vitoria, al actual arrendatario de dicha casa y de cuarenta y tres de dichas heredades Pedro de Narbona, vecino de dicha villa, por tiempo de 9 años y pago de una renta anual de 15 fanegas de trigo.
Traslado
Arrendamiento de una casa con su caseta, era, cabaña, huerta y sesenta heredades, sitas en Otaza y sus términos jurisdiccionales, dado por Ramón María de Urbina Gaytán de Ayala, marqués de la Alameda y vecino de Vitoria, a Eusebio del Campo, vecino de dicho lugar, por tiempo de 9 años y pago de una renta anual de 33 fanegas y 4 celemines de trigo.
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Arrendamiento del piso superior de la casa fuerte de Marzana, sita en el número 22 de la calle Goyencalle de Durango, con su portalada, tienda, bajos, todo el desván perteneciente al citado número y a los siguientes 23 y 24 y una tejavana recientemente construida, propiedad de Íñigo Ortés de Velasco [Esquíbel], marqués viudo de la Alameda, representado por su administrador Juan Francisco de Oguiza, vecino de Elorrio, por Ignacio de Zubiaur, vecino de Durango, por tiempo de 9 años y una renta anual de 567 reales.
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Arrendamiento de una casa con su huerta, era, cabaña y una casita para ganado en Otaza y cincuenta y tres heredades, en los términos jurisdiccionales de dicho lugar, dado por Cristóbal Ortiz de Urbina [Alegría], vecino de Vitoria, a Antonia de Trespuentes, viuda y vecina de dicho lugar y su hija María [Martínez] de Cestafe, por tiempo de 9 años y pago de una renta anual de 26 fanegas de trigo, mitad blanco y mitad valenciano y prórroga del mismo a dicha señora y a su hijo Francisco por otros 9 años y la misma renta anual.
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