Auto dictado por Mariano Miguel Gómez, obispo de Vitoria, por el cual declara redimida, por los hermanos Nicolás y María Francisca de Otazu Echevarría, residentes en Vitoria, una carga piadosa de tres celemines y medio de trigo que entregaban anualmente para dotar al maestro de primeras letras de Gauna.
Incluye: Borrador de la solicitud de Mariano [Goicoechea Ugarte], esposo de Francisca [de Otazu Echevarría] entregada en la Delegación de Hacienda el 28 de octubre de 1887 para que, de acuerdo a las leyes desamortizadoras, autorice la redención de una carga piadosa de 3 celemines de trigo anuales que paga a la escuela de Gauna (1 fol.).
Auto de providencia
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Auto dictado por el Tribunal Eclesiástico del Obispado de Vitoria reconociendo a Enrique de Otazu Altuna, vecino de Vitoria, la propiedad de la primera sepultura en la Iglesia parroquial de Zurbano.
Testimonio expedido por Eusebio Iurrita Obeso, notario mayor del Tribunal Eclesiástico y Audiencia Episcopal de la Diócesis de Vitoria, a petición de Enrique de Otazu Altuna. Vitoria, 28 de noviembre de 1892.
Auto ordenando que Domingo de Elorza, vecino de Elgóibar, declarara sobre los 4 quintales de hierro y 2 fanegas de trigo que había dejado a deber a Pedro de Villarreal y se procediera contra sus bienes.
Contiene:
Petición de Pedro de Villarreal para la obtención de dicho auto.
Auto dictado por Ignacio Hernández Rodríguez, provisor y vicario general de la Diócesis de Vitoria, declarando redimido un censo de 100 ducados de principal, que la capellanía fundada por Pedro de Berasiartu en Segura tenía a su favor, por Bonifacia de Aristimuño, vecina de Segura, y por los hermanos Nicolás y María Francisca de Otazu [Echevarría], residentes en Vitoria.
UntitledAuto dictado por Zenón Bombín Olabarría, juez de Primera Instancia de Vitoria, declarando a Liborio de Otazu Valencegui, vecino de dicha ciudad, con derecho al patronato de la Obra Pía de Catalina de Zabaleta.
Copia
Providencia dictada por Andrés de Cerezo Nieva, comsario general de Cruzada, para que el recaudador no cobre más diezmos que los de una casa dezmera por las tres iglesias de San Juan de Axpe, San Miguel de Arrázola y Santa María de Marzana por constituir las tres una sola parroquia.
UntitledProvidencia dictada por Felipe Ignacio de Molina, corregidor del Señorío de Vizcaya, en el pleito litigado entre Juan Antonio de Dudagoitia Traña Andía, vecino de Amorebieta, y su hija María Nicolasa Dudagoitia Sarricolea, viuda de José de Labayen [Mendieta] y vecina de Larrabezúa, a causa de los bienes donados a ésta en su contrato matrimonial y autos de notificación de la misma.
Copia sacada por el escribano José de Elorriaga Echavarría.
Auto dictado por Ramón Fernández de Piérola López de Luzuriaga, obispo de Vitoria, por el que declara redimido un censo de 150 ducados de capital, por Nicolás de Otazu Echevarría, como marido de Isabel de Arrátabe [Eguren], que la Capellanía de Pedro de Lizarriturri de la Iglesia de Nuestra Señora de la Piedad de Anzuola tenía a su favor.
UntitledProvidencia dictada por el juez provisor en la demanda de separación matrimonial, interpuesta ante el Tribunal Eclesiástico por José María de Otazu Zulueta, en nombre de María de las Mercedes de Encío Cortázar, contra su marido Luis Alberto de Apraiz Belgue.
Copia
Auto dictado por Ignacio Hernández Rodríguez, provisor y vicario general de la Diócesis de Vitoria, por el que declara redimido un censo, por Paulina de Aguirre Miramón [Ugartemendía], vecina de Logroño y viuda de Francisco de Otazu Valencegui, y por los hermanos Nicolás y María Francisca de Otazu Echevarría, de 5.500 reales de principal y 110 reales de réditos, que la Capellanía de San Juan Bautista de la Iglesia Parroquial de Manurga, fundada por Baltasar Hurtado de Mendoza tenía a su favor.
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