Convenios realizados entre el Marqués de la Alameda [Ramón María de Urbina Gaytán de Ayala] con Eusebio del Campo, Marcelino Ortiz de Urbina, vecinos de Otaza, y Simón Íñiguez de Ciriano y Manuel de Sarrralde, vecinos de Asteguireta, acerca del pago de la renta y de las contribuciones del año 1812.
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Convenio otorgado por los cabildos eclesiásticos y mayordomos de las Iglesias Parroquiales de Vírgala Menor, Maestu y Apellániz a raíz de la publicación del breve pontificio por el que deroga los privilegios e inmunidades de pago de impuesto y diezmo a los cabildos y acuerdo de lo que pagará el propietario de la heredad de Zamaldura, ante el Santiago López de Mezquía.
Traslado dado por el mismo escribano fedatario.
Contiene:
Aprobación de la escritura por parte de Hipino María Almarza, fechada en Logroño el 17 de abril de 1799.
Convenio de las tres comunidades del Señorío de Vizcaya, la villa de Bilbao y el Ilustre Consulado relativo a los caminos, peajes, contribuciones e impuestos, nombramiento de cargos públicos, las elecciones, abastecimiento de grano y pleitos pendientes.
Copia.
Convenio realizado entre Federico de Zavala Ortés de Velasco, conde de Villafuertes, y Bartolomé Múgica Arbulu por el que dejan sin efecto un préstamo concedido a éste por el primero, al que le abonará el alquiler de las tinajas que ha colocado en la bodega llamada Sacristía, arrendada por Bartolomé a Josefa Ortés de Velasco Urbina, condesa de Villafuertes.
Incluye:
- Obligación contraída por Bartolomé Múgica Arbulu de devolver, en seis plazos, a Federico Zavala Ortés de Velasco, conde de Villafuertes, 15.000 pesetas que éste le había prestado, con un interés del 6 por ciento, comprometiéndose a conservar libre de todo gravamen quince mil arrobas de tinaja, existentes en la bodega denominada la Sacristía, fechada en Montanchuelos el 1 de mayo de 1894 (2 fol.).
- Certificación expedida por Bernardino Calvo Aparicio, procurador y agente ejecutivo de contribuciones e impuestos de la zona de Almagro, de que la Condesa de Villafuertes no adeuda nada a la hacienda pública por concepto de contribución rústica, urbana y pecuaria, fechada en Almagro el 20 de octubre de 1908 (1 fol.).
Convenio de diezmos y contribuciones entre José Andrés de Beláustegui y Francisco de Ibarzábal para el año 1837 y en adelante.
Copia.