Propuesta de Martín de Endara, vecino de Lesaca, para controlar los terrenos comunes para la siembra de grano y sentencias dictadas por el Real Consejo para proceder a la roturación de los terrenos.
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Declaración de María Clara de Ibarra [Lizaranzu], como tutora de su nieto Diego de Olaeta [Larrea], dueño de la Casa de Lopena en Amorebieta, de que los hermanos Martín y José de Bediaga, inquilinos de dicha casa, se obligaron a reducir a pan sembrar una porción de jaro contiguo a esa casa y a sus heredades con la condición de no pagar renta durante cinco años y concluidos éstos de pagar 15 reales por cada peonada.
UntitledDeclaraciones realizadas por Isabel Arrátabe Eguren, vecina de Arechavaleta, representada por su hijo José María de Otazu Arrátabe, de las fincas de su propiedad afectadas por la Ley de Reforma Agraria de 15 de septiembre de 1932.
UntitledDeclaraciones y comunicados del Comité Provincial de Guipúzcoa en 1983.
Copia.
Contiene:
- 10/1983: Ante la huelga del profesorado de EGB, fechada en San Sebastián el 1 de febrero de 1983.
- 82/1983: Denuncia de lo sucedido en la manifestación en el Gobierno Militar de San Sebastián, fechada en San Sebastián el 27 de mayo de 1983.
- 146/83: Crítica la decisión del Gobierno Vasco acerca de la gestión de las ayudas por las inundaciones, fechada en Donostia el 19 de septiembre de 1983.
- 155/83: Condena por la acción de ETA y las aptitudes de HB y el Gobierno de Felipe Gonzales, a raíz de los acontecimiento de Irún y Rentería, elaborada por Dolores Arrieta, fechada en San Sebastián el 24 de septiembre de 1983.
- 175/83: Trasladando su solidaridad con los campesinos andaluces y exigiendo la reforma agraria integral.
Declaraciones de las fincas de diferentes miembros de la familia Yrízar afectadas por la reforma agraria.
Contiene:
Notas y apuntes sobre dichas fincas.
Declaración de Juan Manuel de Mendieta, vecino de Echano, de la obligación que ha contraído con María Clara de Ibarra [Lizaranzu], vecina de Bilbao y tutora de su nieto Diego de Olaeta [Larrea], propietario de la Casa de Lopena, de roturar una porción de jaro contiguo a las heredades de dicha casa y reducirla a pan sembrar, disfrutándola por espacio de 4 años.
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