Decreto de la Junta General de Álava para requerir a los eclesiásticos el pago de dos maravedís en azumbre de vino y la formación de una comisión mixta con el clero para tratar los asuntos que les competen.
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Decreto
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Decreto dictado por Bartolomé José de Urbina Zurbano, marqués de la Alameda y diputado general de Álava, dirigido al procurador de una hermandad para que notifique a los eclesiásticos de la misma que deben de abonar dos maravedís en cada azumbre de vino que consumiesen.
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Decreto de Francisco de Palacios, alcalde de Azcoitia, ordenando que el alguacil de dicha villa informara a los taberneros de vino y aguardiente que los lugares donde se vendiera dichos artículos deberían estar cerrados a las 8 de la noche y de las medidas que debían de tener los de aguardiente para la venta de dicho producto.
UntitledDecreto de la Junta General de Álava para requerir a los eclesiásticos el pago del arbitrio de dos maravedís de vellón en azumbre de vino que se consume en los pueblos.
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