Solicitud de Tomás Ruiz de Robles, presbítero capellán de Vitoria, para que se haga mandamiento ejecutivo contra los bienes de Juan Bautista Ibáñez y Santos Fernández de Retana , vecinos de Hijona y Eguileta respectivamente, por impago del arrendamiento de nueve heredades en términos de dichop lugar, pertenecientes a la capellanía merelega fundada en la Iglesia Parroquial de santa María de dicha ciudad por Martín de Aldana.
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Carta, al pareder de la Condesa de Villafuertes dirigida a Ezpeleta poniéndole en antecedentes de los bienes que tienen embargados por la actitud política de su marido y solicitándole que interceda ante la Chancillería de Valladolid para que se lo levanten a cambio de una fianza.
UntitledImposición de dos censos de 150 y 80 ducados de vellón de principal y 7 ducados y medio y 4 ducados de vellón de rentas anuales otorgadas por Domingo de Cantabrana e Isabel de San Millán, marido y mujer, en favor del licenciado Juan de Angulo, hipotecando varios bienes, ante los escribanos Cristóbal Ruiz Cobos y Antonio de Castillo.
Copias autentificadas dadas por los mismos escribanos fedatarios el 17 de octubre de 1679.
Contiene:
Auto incompleto de la ejecución de los bienes de Domingo de Cantabrana, fechado en Treviana el 30 de septiembre de 1682.
Despacho del Corregidor del Vizcaya ordenando el cumplimiento de las reales órdenes que disponían el embargo de los productos de los patronatos.
Contiene:
- Auto del alcalde de Lequeitio ordenando que se notificara a todos los patronos el auto del Corregidor de Vizcaya, fechado en Lequeitio el 11 de abril de 1718.
- Notificación del auto a Pedro Bernardo de Villarreal como patrono de la iglesia de San Juan Evangelista de Bérriz y la de San Juan de Garay, fechada en Lequeitio el 14 de abril de 1718.
- Petición de Pedro Bernardo de Villarreal para que se dieran por presentados los documentos justificativos de la posesión del patronato sobre las iglesias de Bérriz y Garay.
Real Orden ordenando el embargo de las rentas de todos los patronatos de las iglesias, monasterios y feligresías de Vizcaya por el periodo de un año para hacer frente a los gastos de la guerra.
Copia
Contiene:
Instancia realizada por Vizcaya al Rey sobre el cumplimiento de dicha Real Orden, fechada el 1 de febrero de 1707
Protesta de los síndicos procuradores generales de Vizcaya exigiendo la convocatoria de una Junta General para tratar el asunto del embargo de los patronatos de la provincia por orden de varias cédulas reales.
Copia.
Decreto de la Junta General de Vizcaya del 1 de julio de 1708 relativo al cumplimiento de las reales cédulas que ordenaban el embargo de los patronatos con privilegio de lanzas que hubiera en dicha provincia.
Copia.
Toma de posesión de unas casas y una huerta pertenencientes a Domingo de Insaurraga por parte de María Pérez de Yarza debido al impago de 32 reales y medio por parte de Sebastián López del Puerto López de Hernani, vecino de Oñate, del cual era fiador dicho Domingo, ante el escribano Fernán Sánchez de Gorostiaga.
Contiene:
- Requisitoria del alcalde de Lequeitio al de Oñate para que se actuara contra los bienes de Sebastián López del Puerto López de Hernani por el citado impago, fechada en Lequeitio el 15 de abril de 1592.
- Diligencias realizadas para la consecución de la citada toma de posesión, fechada en Lequeitio desde 13 de abril de 1592 hasta el 8 de mayo del mismo año.
Toma de posesión de la casería de Egüén y sus pertenecidos por parte de Catalina Josefa de Beingolea, vecina de Lequeitio, con motivo del impago de un censo otorgado por Francisco de Egüén y Catalina de Caminos, vecinos de Ispáster.
Contiene:
Diligencias judiciales practicadas por la citada Catalina Josefa de Beingolea para el embargo y posesión de la referida casería y sus pertenecidos, fechadas en Lequeitio desde el 14 de marzo de 1685 hasta el 29 de enero de 1687.
Sentencia de graduación relativa al embargo de bienes de Francisco de Goicoechea Esuneta y María Martínez de Arana Esuneta, esposos y vecinos de Guizaburuaga, y el orden en que se debía de pagar a sus acreedores después de subastar los citados bienes.
Copia.