Información posesoria ante la justicia del corregidor del señorío de Vizcaya y por testimonio del escribano Antonio Agustín de Quintana acerca de una casa y horno con pared medianera sitos en la calle Calleja, de Bilbao, que los antepasados de Pedro María de Ampuero Musaurieta compraron, el 18 de julio de 1712, a la capellanía fundada por Francisca de Leguina.
Traslado de Antonio Agustín de Quintana.
Carta de pago de los réditos de un censo de 2000 ducados de principal tocantes a la capellanía de Francisca de Leguina, otorgada por Teresa de Irazagorría Butrón, vecina del valle de Orozco, a favor de José Gutiérrez Villarreal, en testimonio del escribano Sebastián de Baqueola Sierra.
UntitledVenta de una porción de casa, horno y huerta concursados a José de Gorostiola y radicados en la calle Zurradores, de Bilbao, por testimonio del escribano Antonio de Tellaeche, a favor de José Gutiérrez Villarreal, para aplicar el producto a la capellanía de Francisca de Leguina.
Copia de Antonio de Tellaeche.
Fundación de una capellanía por Tomás de Orrantia y Francisca de Leguina, marido y mujer y vecinos de Bilbao, con la adjudicación de siete censos por valor de 1.080 ducados, nombramiento de capellán, establecimiento de la sucesión y demás conveniente, en testimonio del escribano Francisco de Unzaga.
Incompleto.
Poder de Teresa de Irazagorría Butrón, viuda de Juan Antonio de Olaeta Murueta, vecina del valle de Orozco y residente en la torre y solar de Murrieta, en testimonio del escribano Sebastián de Baqueola, para que la justicia le conceda la tutela de tres menores que le fue discernida y tengan estos acceso a la capellanía fundada por Tomás de Orrantia y Francisca de Leguina, vecinos de Bilbao.
Acompaña transcripción moderna en dos hojas.
Convenio entre Pedro Antonio de Ampuero Salcedo y Gabriel y Pedro de Santa Coloma, éstos con poder de Juan de Orrantía, para la construcción de un horno de cocer pan en una huerta de la calle Ascao de Bilbao, perteneciente a la capellanía fundada por Francisca de Leguina, y que lindaba con las casas del citado Pedro Antonio de Ampuero, ante el escribano Manuel de Galíndez.
Contiene:
- Declaración de Antonio de Vega relativa a la colocación que debía de tener el horno para que no hubiera peligro de incendio, fechada en Bilbao a 3 de noviembre de 1744.
- Poder otorgado por Juan Antonio de Orrantia en favor de Gabriel y Pedro de Santa Coloma, fechado en Orozco a 20 de noviembre de 1744.