Venta a Gonzalo Pérez de Cartagena de la tercera parte de las casas, huertas, olmedas y heredades que Alvar González de Castro dejó en Villayerno a su hija Mari González, esposa de Francisco de Vega, en testimonio del escribano Diego de Mena, por trasladarse a vivir los vendedores a la ciudad de Málaga.
Contiene:
- Obligación de los vendedores de atenerse al contrato, otorgada el mismo día de la enajenación.
- Ratificación de la obligación de observancia del pacto, de igual día.