Concesión a Juan López de Benavente, procurador del concejo y vecinos de Burgos, de una copia de la provisión que expidió la reina doña Juana en las Cortes celebradas en esta ciudad el año de 1515, por la cual se regula el cómputo del tiempo establecido para la renuncia de los oficios públicos.
Traslado del 22 de enero de 1516, en testimonio del escribano Jerónimo de Valladolid.
Poder de Gonzalo Pérez de Cartagena a su hijo Juan Pérez de Cartagena Bonifaz, vecinos ambos de Burgos, para que el apoderado cobre en Bárcena de Bureba las deudas que con el poderdante tienen contraídas sus renteros, en testimonio del escribano Jerónimo de Valladolid.
UntitledSustitución del poder otorgado por Gonzalo Pérez de Cartagena a su esposa Isabel de Bonifaz el 16 de febrero de 1504, para demandar y cobrar en dinero y en especie las deudas contraídas con el poderdante, en testimonio del escribano Jerónimo de Valladolid.
Contiene: Poder de Gonzalo Pérez de Cartagena a su esposa Isabel de Bonifaz para demandar y cobrar las deudas debidas al poderdante, otorgado el 16 de febrero de 1504 ante el escribano Jerónimo de Valladolid.
Confirmación, en testimonio del escribano Jerónimo de Valladolid, del mayorazgo constituido por Martín de Soria y su esposa Inés de Lerma a favor de Diego López de Soria, hijo de ambos, a título de dote matrimonial para su enlace con María de Castañeda, mediante bienes del tercio y quinto y licencia regia, y reconocimiento de las obligaciones adquiridas por los constituyentes del vínculo.
Contiene:
- Licencia de los Reyes Católicos a Martín de Soria y su esposa Inés de Lerma para constituir mayorazgo y donación a favor de Diego López de Soria, dada en Madrid a 26 de marzo de 1499.
- Constitución del mayorazgo en Burgos, el 6 de julio de 1500, ante el escribano Francisco Martínez de Mazuelo.
Dejación de Jerónimo de Valladolid a Gonzalo Pérez de Cartagena en la escribanía provincial de la hermandad de Burgos, concedida en su día al cedente, por ser aneja a la escribanía mayor de causas criminales que ostenta el beneficiario, y apartamiento del pleito que por ella dirimían ambos en el Consejo de Castilla.
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