Carta de pago y finiquito de Juan Pérez de Cartagena y su mujer Catalina Soria de la Cadena a favor de Inés de la Cadena y los herederos de Martín de Soria, en testimonio de Jerónimo del Río, por 150.000 maravedís que reciben en dinero para pago de la dote matrimonial consignada por los padres de la esposa y lo establecido por Fernando de Burgos Arceo y el propio Jerónimo del Río en sentencia arbitraria.
UntitledCompromiso y sentencia arbitral de Diego de Salamanca Polanco, Fernando de Burgos Arceo y el escribano Jerónimo del Río en el pleito que sostuvieron Inés de la Cadena, sus hijos menores y el mayor Diego López de Soria, además del monasterio de la Trinidad de Burgos, de una parte, con Juan Pérez de Cartagena y Catalina Soria de la Cadena, de la otra, por la inoficiosidad de los bienes de Martín de Soria y de su mujer, la antedicha Inés de la Cadena, para la dote matrimonial de los mencionados Juan Pérez de Cartagena y Catalina Soria de la Cadena.
Contiene:
- Compromiso de los litigantes para poner el debate en manos de los jueces árbitros Diego de Salamanca Polanco, Fernando de Burgos Arceo y Jerónimo del Río, entre el 6 y el 10 de noviembre de 1511.
- Aprobación de las partes y alargamiento de la causa a fray Lesmes de Soria, hijo de Martín de Soria y de Inés de la Cadena, los días 8 y 9 de diciembre de 1511.
- Compromiso del convento de la Trinidad de Burgos para intervenir en el caso, del 8 de diciembre de 1511.
- Sentencia arbitral, dictada el 17 de diciembre de 1511.
- Notificaciones a los interesados y diligencias posteriores, entre el 8 de enero y el 16 de septiembre de 1512.
Compromiso y sentencia arbitral de Fernando de Burgos Arceo y el escribano Jerónimo del Río en el pleito que sostuvieron Inés de la Cadena y su hijo Diego López de Soria, de una parte, y Juan Pérez de Cartagena y Catalina de la Cadena, de la otra, por la inoficiosidad de la dote matrimonial de estos últimos y la contribución al mismo obsequio del tercio y quinto dado a los primeros a título de mayorazgo.
Contiene:
- Compromiso de Juan Pérez de Cartagena y Catalina de la Cadena para poner el debate en manos de jueces árbitros, del 11 de agosto de 1512.
- Juramento de Catalina de la Cadena ante el teniente de corregidor de Burgos, el 10 de agosto de 1512.
- Poder de Diego López de Soria para comprometer la causa en jueces árbitros, del 6 de septiembre de 1512.
- Alargamiento del compromiso por Inés de la Cadena, el 13 de septiembre de 1512, como usufructuaria del mayorazgo y mejora del tercio y remanente del quinto de su esposo Martín de Soria.
- Prórroga del compromiso, por Juan Pérez de Cartagena y Catalina de la Cadena, el 13 de septiembre de 1512.
- Juramento de Catalina de la Cadena ante el teniente de corregidor de Burgos, el 13 de septiembre de 1512.
- Sentencia arbitral, dictada el 15 de septiembre de 1512.
- Juramento de Catalina de la Cadena para guardar el laudo arbitral y notificaciones del fallo a las partes, entre el 15 de septiembre y el 1 de octubre de 1512.