Imposición de un censo de 200 ducados de vellón de principal y 6 de renta anual, hipotecando para ello una casa sita en la vecindad de Aldave de Vitoria que atraviesa a la calle Zapatería, otorgado por Domingo de Bustinza y su mujer Josefa de Larrea, vecinos de dicha ciudad, a favor de su convecino Domingo González de Echávarri, del consejo de su majestad, su secretario.
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Imposición de un censo de 200 ducados de vellón de principal y 5 ducados de vellón de renta anual, impuestos sobre una casa sita en la segunda vecindad de la calle Zapatería de Vitoria, otorgada por Jacinto de Larrea y su mujer Teresa de Arriaga, vecinos de Vitoria, a favor de la capellanía que en la Iglesia Parroquial de San Miguel de dicha ciudad y su capilla de Nuestra Señora de la Concepción fundaron el maese Domingo de Iraola y Teresa Pérez de Unza y de sus capellanes actuales Tomás Lorenzo de Zumalave e Ignacio de Iraola, y los que lo fuesen en el futuro.
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Carta de pago de 100 ducados de vellón otorgada por Martín Ortiz de Zárate y su mujer Teresa de Antepara,vecinos de Ondategui, a favor de Bartolomé José [Ortiz] de Urbina [Ruiz de] Zurbano, vecino y regidor de Vitoria, como testamentario de su suegro Esteban Ortiz de Zárate [Arbinegui], correspondientes a la limosna que dicho señor dejó para dotar huérfanas doncellas pobres.
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Testamento cerrado, con las diligencias para la apertura del mismo, y codicilos otorgado por Bartolomé José [Ortiz] de Urbina [Ruiz de [Zurbano], vecino de Vitoria e hijo de Cristóbal Ortiz de Urbina [Alegría] y de Magdalena Ruiz de Zurbano [Madaria], fundando mayorazgo en el primero de ellos.
Traslados sacados por los escribanos Pablo Antonio de Pinedo y Juan Antonio de Sarralde a petición de Ramón María de Urbina Gaytán de Ayala, fechados en Vitoria el 29 de mayo y el 3 de junio de 1775.
Contiene: Diligencias instruidas ante el escribano Pablo Antonio de Pinedo a petición de Gregoria Josefa Urbina Zárate para que se protocolice el testamento y codicilos otorgados por su padre y que se le dé una copia fehaciente de los mismos, realizadas en Vitoria, 19 de abril 1775.
Incluye: Testimonio compulsado por el notario Telesforo de Nestares a petición de Javier Ortés de Velasco Urbina, Marqués de la Alameda, del auto dictado para la apertura y protocolización del testamento de Bartolomé José [Ortiz] de Urbina [Ruiz de] Zurbano, de la cabeza, cláusulas y pie de dicho testamento asi como del otorgamiento del mismo. Fechado en Vitoria el 13 de septiembre de 1871 (7 fol.).
Cesión de 100.000 reales de vellón con sus réditos anuales al 3 por ciento otorgada por Joaquín Diego de Soracoiz Huidobro [Portocarrero] y por su mujer Vicenta Gregoria de Urbina Zárate, vecinos de Vitoria, a favor del padre de esta Bartolomé José [Ortiz] de Urbina [Ruiz de] Zurbano, de la misma vecindad, correspondientes a un censo que este último tenía a su favor de 200.000 reales de principal contra la Real Compañía Guipuzcoana de Caracas y que les había dado como dote en sus contrato matrimonial.
UntitledCarta de pago otorgada por José Joaquín de Barroeta Aldamar [Galdona], natural de Guetaria, residente en Vitoria e hijo de Pedro Ignacio de Barroeta Aldamar y de María Francisca de Galdona Mizquía, a favor de sus suegros, Bartolomé José [Ortiz] de Urbina [Ruiz de] Zurbano y Brígida [Ortiz] de Zárate [González de Junguitu], por haber recibido los 7.000 escudos de plata que dieron por dote a su hija Engracia Josefa y por los regalos que le hicieron sus parientes.
UntitledEntrega de 3.000 ducados de vellón por Bartolomé José [Ortiz]de Urbina [Ruiz de] Zurbano, marqués de la Alameda y vecino de Vitoria, en nombre de su hermana María Luisa [Ortiz] de Urbina [Ruiz de] Zurbano, viuda de Juan José de Musaurieta, vecina de Bilbao y única heredera y testamentaria de su hermano Tomás Francisco, canónigo de la Iglesia Colegial de Santa María de Vitoria, a los señores del cabildo de dicha iglesia colegial para que celebren una misa semanal en el alta mayor de dicha iglesia y cumplir asi lo que dicho señor dejó mandado en su testamento y codicilo.
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Insertos:
- Cabeza y cláusula del codicilo cerrado de Francisco Ortiz de Urbina Ruiz de Zurbano, otorgado en Bilbao el 11 de octubre de 1762.
Liquidación de cuentas entre Engracia Josefa de Urbina Zárate, viuda de José Joaquín de Barroeta Zarauz Aldamar [Galdona] y vecina de Vitoria, y Manuel de Urdapilleta, de la misma vecindad, apoderado y administrador del difunto, y carta de pago por valor de 22.357 reales y 29 maravedís de vellón otorgada por Manuel a favor de Engracia que se los abona para saldar la deuda.
Contiene:
- Resguardo para Manuel de Urdapilleta del reconocimiento de una deuda de 30.000 reales de vellón por parte de José Joaquín Barroeta [Galdona], fechado en Vitoria el 1 de diciembre de 1759 (2 fol.).
- Memorial realizado por José Joaquín de Barroeta Aldamar [Galdona] del estado de las cuentas y obligaciones que ha contraído con Manuel de Urdapilleta, fechado en Vitoria el 1 de diciembre de 1759 (2 fol.).
- Cuentas que presenta Manuel de Urdapilleta a Engracia Josefa de Urbina Zárate, viuda de José Joaquín de Barroeta [Galdona], fechado en Vitoria el 22 de mayo de 1770 (10 fol.).
Arrendamiento de unas casas y diferentes heredades sitas en Hueto Arriba, sus términos y confines, pertenecientes a la Capellanía que posee Cristóbal Narciso [Ortiz] de Urbina [Ruiz de Zurbano], presbítero y canónigo en la Iglesia Colegial de Santa María de Vitoria a Matías González y a su hijo Mateo González de Herrero, vecinos de dicho lugar, por tiempo de 9 años y pago de una renta anual de 16 fanegas de trigo, mitad blanco y mitad valenciano y prórroga del mismo dada por Juan Manuel Ortiz de Zárate, capellán de la Capellanía de Juan de Oro de Domaiquia [Legarda], representado por su administrador, José de Uralde, a el mismo arrendatario y a su mujer María San Juan de Viguri, por el mismo tiempo y la misma renta anual.
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Arrendamiento de veinte heredades en términos de Cucho, propiedad de Bartolomé José Ortiz de Urbina [Alegría], vecino y diputado del Ayuntamiento y gobierno de Vitoria, por Jacinto López y José Fernández, vecinos de dicho lugar, que yá cultivaban, por precio de 9 años y pago de una renta anual de 6 fanegas de trigo, y prórroga del mismo por el mismo tiempo y la misma renta anual.
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