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0015-096-FSS_A.M.A._VELASCO,C.111/N.15 · Item · 1740-09-19
Part of FSS_A.M.A. (1333-10-14/1962-3) - ARCHIVO MARQUÉS DE LA ALAMEDA

Arrendamiento de los diezmos de las anteiglesias de Marzana, Arrázola y Axpe, la ferrería de Marzana con sus molinos y demás pertenencias, propiedad de Íñigo Melchor Ortés de Velasco Munibe, patrón divisero de dichas anteiglesias y poseedor de la casa torre de Marzana y sus mayoragos, Juan de Arriola Baraía y su mujer Manuela Jacinta de Urquieta, vecinos de Durango y residentes en Marzana, como principales, y Pedro de Iturralde, vecino de Abadiano, y Martín de Garai, vecino de Arrázola, como fiadores, por tiempo de 9 años y pago de una renta anual de 6.600 reales en dos plazos, ratificando una escritura de arriendo anterior que había realizado solo Juan de Arriola Baraía.
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0015-096-FSS_A.M.A._VELASCO,C.111/N.17 · Item · 1761-01-25
Part of FSS_A.M.A. (1333-10-14/1962-3) - ARCHIVO MARQUÉS DE LA ALAMEDA

Condiciones con las que se ponen en remate, por tiempo de 4 años, los arriendos de la ferrería de Marzana y los frutos decimales de laa anteiglesias de ella, Axpe y Arrázola, cuyo poseedor actual es Antonio María Ortés de Velasco Munibe [Salcedo], conde de Francos y residente en Salamanca, representado por su apoderado Juan Antonio de Amandarro y adjudicación de los arriendos a varias personas.
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0015-096-FSS_A.M.A._VELASCO,C.111/N.27 · Item · 1792-03-28
Part of FSS_A.M.A. (1333-10-14/1962-3) - ARCHIVO MARQUÉS DE LA ALAMEDA

Declaración de que Íñigo Ortés de Velasco [Salcedo] dio en arrendamiento, ante el escribano Manuel de Revilla, a Ambrosio María de Orúe [Lequerica], vecino de Durango, la Ferrería de Marzana con su molino y todas sus pertenencias por tiempo de 6 años y pago de una renta anual de 1.500 reales de vellón.

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0015-097-FSS_A.M.A._VELASCO,C.112/N.37 · Item · 1780-07-04
Part of FSS_A.M.A. (1333-10-14/1962-3) - ARCHIVO MARQUÉS DE LA ALAMEDA

Carta de pago otorgada por Pedro Antonio de Asúa, vecino de Durango, arrendador, juntamente con su mujer, de la ferrería de Marzana, sus molinos, herramientas y demás bienes adheridos a ella, a favor del Conde de Francos [Antonio Maria Ortés de Velasco Salcedo], y de sus antiguos inquilinos Manuela Saturnina Aguirre Castillobeitia, viuda de Diego de Urizar, y de su madre Teresa de Castillobeitia, viuda de Ignacio de Aguirre, por haberles entregado los bienes que habían arrendado, una vez tasados, con presencia de las partes implicadas, en 42.290 reales y 28 maravedís de vellón.
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0015-168-FSS_A.M.A._MARZANA,C.1/N.9 · Item · 1541-03-29 - 1541-04-01
Part of FSS_A.M.A. (1333-10-14/1962-3) - ARCHIVO MARQUÉS DE LA ALAMEDA

Mandamiento dictado por San Pedro de Basozábal, teniente de corregidor de la Meridad de Durango, a petición de Pedro Vélez de Marzana [Guevara] para que Martín Pérez de Achótegui, morador en Arrázola, propietario de la herrería y molinos de Olavarría, no retuviera el agua que bajaba de los montes y peñas de Amboto y Besaide en perjuicio de las herrerias y molinos de Marzana que están en la parte contraria y notificaciones del mismo a los interesados.
Traslado sacado por el escribano Sancho Ibáñez de Arteaga a petición de Teresa [Pérez de Orozqueta Pérez de Urquiaga], fechado en Durango el 28 de mayo de 1568.

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0015-168-FSS_A.M.A._MARZANA,C.2/N.1 · Item · 1566-07-30 - 1567-02-10
Part of FSS_A.M.A. (1333-10-14/1962-3) - ARCHIVO MARQUÉS DE LA ALAMEDA

Diligencias instruidas en el pleito litigado a instancia de Juan [Vélez] de Marzana Orozqueta y de su madre Teresa de Marzana, [Pérez] de Orozqueta [Pérez de Urquiaga], viuda de Pedro Vélez de Marzana [Guevara], señores de la casa solar de Marzana, contra Martín Pérez de Ansótegui, vecino de Vergara, por la denuncia interpuesta por los primeros a causa de la pretensión del denunciado de construir un cubo de piedra, cerca de la herrería de Olabarría de Arrázola, que retenía las aguas del río que surtían los molino y ferrerías de Marzana situadas ribera abajo del río.

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0015-096-FSS_A.M.A._VELASCO,C.109,N.8/D.4 · Item · 1785-10-04
Part of FSS_A.M.A. (1333-10-14/1962-3) - ARCHIVO MARQUÉS DE LA ALAMEDA

Arrendamiento de la Ferrería de Marzana con su molino, huerta y heredades, sita en Marzana, propiedad de Íñigo Ortés de Velasco [Salcedo], oidor de la Chancillería de Granada y vecino de Orduña, por Pedro Antonio de Asúa, vecino de Durango, por tiempo de seis años y una renta anual de 100 pesos de vellón.
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0015-097-FSS_A.M.A._VELASCO,C.112/N.35 · Item · 1765-06-28
Part of FSS_A.M.A. (1333-10-14/1962-3) - ARCHIVO MARQUÉS DE LA ALAMEDA

Carta de pago otorgada Ignacio de Aguirre y su mujer Teresa de Castillobeitia y la hija de estos Manuela Saturnina con su marido Diego de Urizar, vecinos de Galdácano y residentes en Marzana, arrendadores de la ferrería de Marzana con todas sus pertenencias y de los frutos decimales pertenecientes al patronato de las iglesias parroquiales de Marzana, Arrázola y Axpe, a favor de Antonio María Ortés de Velasco [Salcedo], conde de Francos y propietario de dichos bienes, y de su anterior arrendador por haberseles entregado los bienes arrendados, una vez tasada con presencia de las partes implicadas en 37.003 reales con 32 maravedís de vellón.
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0015-096-FSS_A.M.A._VELASCO,C.111/N.21 · Item · 1780-04-28
Part of FSS_A.M.A. (1333-10-14/1962-3) - ARCHIVO MARQUÉS DE LA ALAMEDA

Arrendamiento de la Ferrería de Marzana, con sus molinos y demás pertenencias, y de los frutos decimales pertenecientes al patronato divisero de las iglesias de Marzana, Axpe y Arrázola dado por Juan Antonio de Amandarro, alcalde y vecino de Elorrio e hijo del escribano Juan Antonio de Amandarro, como apoderado sustituto de Antonio María Ortés de Velasco Salcedo, vecino de Orduña y residente en Salamanca, conde de Francos, poseedor de la casa-torre de Marzana con sus vínculos y mayorazgos agregados y patrón divisero de las iglesias parroquiales de San Martín de Marzana, San Miguel de Arrázola y de San Juan Bautista de Axpe, a Pedro Antonio de Asúa, por sí y como apoderado de su mujer María Manuela de Aransolo, vecinos de Durango, como principales, y de Tomás de Basterrechea y Juan de Uríén, vecinos de Abadiano, como fiadores, por tiempo de 6 años y pago de una renta anual de 10.200 reales de vellón y del subsidio y excusado correspondientes al patronato.
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