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0015-159-FSS_A.M.A._URBINA,C.81/N.7 · Item · 1805-12-07 - 1806-05-18
Part of FSS_A.M.A. (1333-10-14/1962-3) - ARCHIVO MARQUÉS DE LA ALAMEDA

Auto dictado por Felipe de Prado, provisor y vicario general del Obispado de Calahorra y la Calzada, a la solicitud dirigida al mismo por Ramón María de Urbina Gaytán de Ayala, vecino de Vitoria y Marqués de la Alameda, como patrón de la Capellanía de Juan de Oro de Domaiquia [Legarda], declarando que tanto el actual patrón como sus sucesores en la capellanía cumplieran en adelante con entregar anualmente al capellán de la misma los 100 ducados de vellón que determinó el fundador, para que se celebren las misas y que se pusiesen a la limosna de 12 reales a que las redujo el obispo en su última visita pastoral.
Incluye:

  • Compulsas realizadas por el escribano Andrés Lorenzo de Lezama en Vitoria el 7 de diciembre de 1805, sacadas del libro de la Capellanía de Juan de Oro Domaiquia [Legarda], a petición de Ramón María de Urbina Gaytán de Ayala, vecino de Vitoria y marqués de la Alameda, de las cláusulas del testamento de dicho señor en las que funda dicha capellanía de una misa diaria y de las visitas realizadas a dicho libro los años 1673 y 1764 (4 fol.).
  • Apuntes con notas para realizar la solicitud por parte de Ramón María de Urbina Gaytán de Ayala (2 fol.).
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0015-027-FSS_A.M.A._URBINA,C.20/N.7 · Item · 1825-01-04
Part of FSS_A.M.A. (1333-10-14/1962-3) - ARCHIVO MARQUÉS DE LA ALAMEDA

Testamento de Ramón María de Urbina Gaytán de Ayala, marqués de la Alameda, otorgado por su viuda María Manuela Salazar Sánchez Samaniego, vecina de Vitoria, en virtud del poder que se dieron mutuamente para ello y siguiendo las instrucciones que dejó en una memoria testamentaria.
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Insertos:

  • Poder otorgado mutuamente por ambos esposos para testar, dado el 25 de febrero de 1805
  • Memoria testamentaria dejada por Ramón María de Urbina Gaytán de Ayala que realizó el 1 de julio de 1822.
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0015-062-FSS_A.M.A._URBINA,C.68/N.23 · Item · 1809-08-02
Part of FSS_A.M.A. (1333-10-14/1962-3) - ARCHIVO MARQUÉS DE LA ALAMEDA

Venta judicial de bienes pertenecientes a varias obras pías, entre ellos una heredad de cuatro fanegas en el término de Avendaño, jurisdicción de Vitoria, un solar de casa con su huerta y tres heredades en Monasterioguren, una casa en la segunda vecindad de la calle Pintorería y una casas en la primera vecindad de la calle Herrería, ambas en dicha ciudad, otorgada por Zacarias José Garrido, alcalde y juez ordinario de ella y su jurisdicción y comisionado regio para la venta de fincas de obras pías de estas ciudad, a favor de Ramón María de Urbina Gaytán de Ayala, marqués de la Alameda y vecino de la ciudad, por precio de 16.800, 2.110, 11.104, y 111.400 reales de vellón, respectivamente.
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Incluye: Petición de María Manuela de Salazar [Sánchez Samaniego], marquesa de la Alameda y por comisión de su marido Ramón María de Urbina Gaytán de Ayala, para que se les requiera a los inquilinos de las casas y heredades que este había comprado notificándoles la transacción y que las rentan se las tienen que abonar al nuevo propietario, y auto dictado por Diego Manuel de Arriola Esquíbel, segundo alcalde y juez ordinario de Vitoria, fechado en Vitoria el 20 de junio de 1810 (2 fol.).

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0015-040-FSS_A.M.A._URBINA,C.31/N.45 · Item · 1807-03-24
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Arrendamiento de una casa con su era, huerta, rain, bique de molino y 10 heredades, todo ello sito en Villa Alegre de Andollu, propiedad de Ramón María de Urbina Gaytán de Ayala, marqués de la Alameda y vecino de Vitoria, como poseedor del vínculo fundado por su tío Cristóbal Narciso Ortiz de Urbina, por Francisco Javier López de Arechavaleta, vecino de dicha villa, por espacio de 9 años y pago de una renta anual de 12 fanegas de trigo.
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Incluye: Recibos emitidos por Francisco López de Arechavaleta a favor del Marqués de la Alameda por haberle abonado la limpieza de la presa del molino de Andollu el año, pagado el 13 de diciembre de 1810 y otro por haber reparado dicho molino y el de Villafranca, fechado en Villafranca el 30 de enero de 1812 (2 fol.).

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0015-213-FSS_A.M.A._VERASTEGUI,C.251,N.7/D.6 · Item · 1777-06-18
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Carta de pago por valor de 3.000 reales de vellón otorgada por Juan Ángel de Víllodas, su mujer María [Ortiz] de Urbina [Larrea] y Eugenio Jimeno, por sí y en representación de su mujer Adriana de Bustinza [Larrea], vecinos de Vitoria, a favor del Mayorazgo de Murguía y de su actual poseedor Prudencio María de Verástegui [Mariaca], por haberlos abonado este último por la compra de un solar situado en la cuarta vecindad de la calle Zapatería de Vitoria.
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0015-229-FSS_A.M.A._VERASTEGUI,C.251,N.7/D.4 · Item · 1777-06-16
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Venta de un solar en la cuarta vecindad de la calle Zapatería, hacia la parte de la cuarta vecindad de la calle Herrería, llamada Aldave, otorgada por Juan Ángel de Víllodas, su mujer María [Ortiz] de Urbina Larrea, Eugenio Jimeno y su mujer Adriana Bustinza Larrea, vecinos de Vitoria, ellas hijas y herederas de Josefa de Larrea y de su primer y segundo marido respectivamente, a favor del Mayorazgo de Murguía y de su poseedor actual, Prudencio María de Verástegui [Mariaca], por precio de 3.000 reales de vellón, comprometiéndose la parte vendedora a que con este dinero redimira un censo de 200 ducados de principal con el que estaba gravada dicha casa y que debían a Domingo González de Echávarri.
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0015-003-FSS_A.M.A._URBINA,C.90/N.15 · Item · 1795-08-04
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Carta requisitoria de Wenceslao Miguel Fernández de la Cuesta, alcalde y juez ordinario de Vitoria, dirigida a la Justicia Ordinaria de Vergara rogando que ordene a los inquilinos y arrendatarios de los bienes de la Sociedad Bascongada de Amigos del País y Seminario Patriotico de Bergara residentes en la citada villa o su jurisdiccion que entreguen todas las rentas y productos de sus referidas fincas a Bernarda de Borica, administradora de la citada sociedad.
Contiene un auto de no aceptación de Antonio María de Aguirrebeña, alcalde y juez ordinario de Vergara, por considerar que la citada requisitoria carece de justificación legal ya que la Justicia ordinaria de Vitoria no puede mandar pagar rentas fuera de su jurisdicción, fechada en Vergara a 22 de agosto de 1795.

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0015-159-FSS_A.M.A._URBINA,C.81/N.8 · Item · 1806-08-01
Part of FSS_A.M.A. (1333-10-14/1962-3) - ARCHIVO MARQUÉS DE LA ALAMEDA

Certificación dada por el escribano Andrés Lorenzo de Lezama a petición de Ramón María de Urbina Gaytán de Ayala, marqués de la Alameda y vecino de Vitoria, como administrador de los bienes y efectos de la capellanía fundada en la Iglesia Parroquial de San Pedro de dicha ciudad por Esteban Ortiz de Urbina [Arbinegui], de que en el libro de la citada capellaníala consta una partida referente a un censo de 4.000 ducados de principal y 880 de renta anual que se le adjudicó en la división de los bienes del fundador.
Incluye:

  • Minuta sobre instrucciones acerca de un poder para presentarlo ante la Justicia de Oyón y solicitar una ejecución de bienes por impago de los réditos de un censo (1 fol.).
  • Cuentas de lo que adeuda Joaquín Ventura de Montoya, vecino de Oyón, a la capellanía por un censo contra sus bienes hasta el año 1819 (2 fol.).
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0015-037-FSS_A.M.A._URBINA,C.26/N.17 · Item · 1797-01-21
Part of FSS_A.M.A. (1333-10-14/1962-3) - ARCHIVO MARQUÉS DE LA ALAMEDA

Carta de pago otorgada por Ramón María de Urbina Gaytán de Ayala y su mujer María Manuela de Salazar Sánchez Samaniego, marqueses de la Alameda y vecinos de Vitoria, a favor de su abuela María Magdalena Fernández de Tejada [García de Tejada] por el pago de 100.292 reales de vellón en 2.500 cabezas de ganado, como parte de los 20.000 ducados de vellón que se le dieron como dote en su contrato matrimonial.

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0015-054-FSS_A.M.A._URBINA,C.59/N.14 · Item · 1811-10-03
Part of FSS_A.M.A. (1333-10-14/1962-3) - ARCHIVO MARQUÉS DE LA ALAMEDA

Permuta realizada entre Antonino de Botaz, vecino de Vitoria, en nombre y como apoderado de Ramón María de Urbina Gaytán de Ayala, marqués de la Alameda y residente en San Sebastián, y Juan Ángel Pérez de Aguado, residente en Ollavarre y en nombre y por poder de sus padres Tomás Pérez de Aguado y de María Ortiz de Zárate, vecinos de dicha villa, de una casa, del primero, con todas sus pertenencias sita en Pangua, por doce heredades sitas en los términos jurisdiccionales de Ollavarre de los segundos, los cuales las toman en arriendo por tiempo de 9 años mediante el pago de una renta anual de 4 fanegas y media de trigo.
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Incluye: Nota de las heredades que debe llevar en arriendo Manuel [Pérez] de Aguado, vecino de Ollavarre, correspondientes al Marqués de la Alameda por la permutaque realizó (2 fol.)

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