Declaración de los diputados directores generales de los Cinco Gremios Mayores de Madrid que han recibido de las memorias pías que, para dotación de doncellas, fundaron en Elorrio Agustín [Ochoa] de Iturbe [Martínez de Altube], Pedro Pérez de Urquizu [Martínez de Esteibar] y su mujer María [Ochoa] Martínez de Iturbe [Martínez de Altube] por disposición de Íñigo Ortés de Velasco [Salcedo], su patrón, y representado por su apoderado en Madrid, Domingo Gil, 14.009 reales y 13 maravedís de vellón y que como tal debe de percibir sus réditos.
Contiene: Una nota marginal donde se dice que la cantidad que entrega Íñigo es de 14.400 reales de vellón.
Correspondencia entre José Martínez Abad y sus representados María Tomasa de Esquíbel [Peralta] y su marido Íñigo Ortés de Velasco [Salcedo] acerca de la deuda dejada por su anterior apoderado Domingo Gil.
Incluye alguna cuenta.
Correspondencia entre Íñigo Ortés de Velasco [Salcedo] y su administrador en Madrid, Manuel María de Echávarri Ulizar, acerca del poder que tenía que otorgar el primero para que pudiera ejercer la administración, de la deuda dejada por el anterior administrador, Domingo Gil, y de la administracioón de los bienes que el primero tenía en Madrid y sus inmediaciones.
UntitledRespuesta dada a Íñigo Ortés de Velasco [Salcedo] por José Moreno a Domino Gil y enviada por carta, acerca de un juro pertenecienter al Mayorazgo de Marzana impuesto sobre el almojarifazgo de Sevilla el 26 de septiembre de 1636.
UntitledCartas de los administradores de Madrid, Alejandro de las Revillas Vallejo y su sobrino Domingo Gil, dirigidas a Íñigo Ortés de Velasco Salcedo, correspondientes a la administración de los bienes de Madrid de los años 1786 a 1801, ambos inclusive.
Incluye: Copia de las cartas remitidas por Íñigo Ortés de Velasco Salcedo a sus administradores y apoderados Alejandro de las Revillas Vallejo y Domingo Gil.
Diferencia que se nota en el producto o rédito de los juros entre las cuentas de Domingo Gil, Manuel María de Echávarri y José [Fernández] Garrida con distinción de juros y patronatos o mayorazgos a que pertenecen y advertencias que se dan para evitar equivocaciones en las cuentas.
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