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Descripción archivística
0031-117-FSS_OZ_ARRATABE,C.19,N.32/D.3 · Unidad documental simple · 1792-10-30
Parte de FSS_OZ (1412-3-13/1983-7-29) - ARCHIVO OTAZU

Carta de pago otorgada por la Junta de Caridad de Mondragón y el Hospicio Casa de Misericordia de dicha villa, herederos de Joaquín de Arrátabe [Otálora], a favor de María Josefa de Aguirre [Pérez de Aumátegui] Amasa, vecina de Arechavaleta y viuda de Vicente de Arrátabe [Mendizábal], como tutora de sus hijos, por valor de 10.017 reales.
Traslado

FAMILIA OTAZU [#fam0000000FSS0000000000000567321#]
0031-119-FSS_OZ_ARRATABE,C.17,N.30/D.1 · Unidad documental simple · 1793-12-13 - 1796-11-23
Parte de FSS_OZ (1412-3-13/1983-7-29) - ARCHIVO OTAZU

Cartas dirigidas a María Josefa de Aguirre Amasa, vecina de Arechavaleta, por la Junta de Caridad de Mondragón acerca de la fanega de trigo que debía de pagarse anualmente al Vínculo Urrupáin.

FAMILIA OTAZU [#fam0000000FSS0000000000000567321#]
0031-117-FSS_OZ_ARRATABE,C.19,N.18/D.6 · Unidad documental simple · 1787-06-04
Parte de FSS_OZ (1412-3-13/1983-7-29) - ARCHIVO OTAZU

Consignación por Vicente de Arrátabe [Mendizábal], vecino de Arechavaleta, de 10.017 reales de vellón de sus rentas a favor de los testamentarios de su tío Joaquín de Arrátabe [Otálora] para pagar lo que les adeuda.
Copia
Carta de pago de 10.017 reales de vellón otorgada por la Junta de Caridad de Mondragón a favor de María Contiene: Josefa de Aguirre [Pérez de Aumátegui] Amasa, viuda de Vicente de Arrátabe, como curadora de sus hijos, ante el escribano Pedro Ignacio de Aguinagalde. 30 de octubre de 1792

FAMILIA OTAZU [#fam0000000FSS0000000000000567321#]
0015-329-FSS_A.M.A._VELASCO,C.185/N.43 · Unidad documental simple · 1846-04-24
Parte de FSS_A.M.A. (1333-10-14/1962-3) - ARCHIVO MARQUÉS DE LA ALAMEDA

Oficio de la Junta de Calificación de títulos de partícipes legos en diezmos donde se comunica que los documentos, presentados por Íñigo Ortés de Velasco [Esquíbel] para probar su derecho a ser indemnizado de los diezmos que percibía como patrón de varias anteiglesias en Vizcaya, parecen buenos, pero que tiene que presentar los originales y justificar ser el sucesor legítimo de esos derechos.
Incluye: Articulos con los requisitos necesarios para cobrar las indemnizaciones (2 fol.).

MARQUÉS DE LA ALAMEDA [#fam0000000FSS0000000000000583320#]