Imposición de un censo de 200 ducados de vellón de principal y 5 ducados de vellón de renta anual, impuestos sobre una casa sita en la segunda vecindad de la calle Zapatería de Vitoria, otorgada por Jacinto de Larrea y su mujer Teresa de Arriaga, vecinos de Vitoria, a favor de la capellanía que en la Iglesia Parroquial de San Miguel de dicha ciudad y su capilla de Nuestra Señora de la Concepción fundaron el maese Domingo de Iraola y Teresa Pérez de Unza y de sus capellanes actuales Tomás Lorenzo de Zumalave e Ignacio de Iraola, y los que lo fuesen en el futuro.
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Redención de dos censos, uno de 500 y otro de 200 ducados de vellón y de sus réditos, impuestos sobre una casa sita en la segunda vecindad de la calle Zapatería de Vitoria, otorgada por los capellanes de la Capellanía de Domingo de Iraola a favor de Jacinto de Larrea y de su mujer Teresa de Arriaga con subrogación de derechos y acciones a favor del Mayorazgo de Murguía y de su actual poseedora María Teresa de Asteguieta Murguía.
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Imposición de un censo de 500 ducados de vellón de principal y 12 ducados y medio de vellón de renta anual, impuestos sobre una casa sita en la segunda vecindad de la calle Zapatería de Vitoria, otorgada por Jacinto de Larrea y su mujer Teresa de Arriaga, vecinos de Vitoria, a favor de la capellanía que en la Iglesia Parroquial de San Miguel de dicha ciudad y su capilla de Nuestra Señora de la Concepción fundaron el maese Domingo de Iraola y Teresa Pérez de Unza y de sus capellanes actuales Tomás Lorenzo de Zumalave e Ignacio de Iraola, y los que lo fuesen en el futuro.
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Venta de una casa sita en la segunda vecindad de la calle Zapatería de Vitoria, cargada con dos censos, uno de 500 y otro de 200 ducados de vellón de principal a favor de la Capellanía de Domingo de Iraola, otorgada por Jacinto de Larrea y su mujer Teresa de Arriaga, vecinos de Vitoria, a favor del vínculo fundado por Andrés Martínez de Murguía, y de su sobrina María Teresa de Asteguieta, su actual poseedora, vecina de dicha ciudad, por precio de 22.000 reales de vellón y la mitad de la alcabala, obligándose los vendedores a redimir dos censos con los que dicha casa estaba hipotecada.
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