Venta de diferentes tierras, en jurisdicción de Elorrio, que le pertenecieron de sus legítimas otorgada por María Pérez de Arrate, viuda de Juan de Landa y vecina de dicha villa, a favor de Miguel de Landa y de su mujer Catalina de Arrate, de la misma vecindad, por precio de 7 ducados.
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Venta de una tierra de 12 pies de manzanos, que está amojonada, en el término de Ramera Ortu, jurisdicción de Elorrio, otorgada por María Pérez de Arrate, viuda de Juan de Landa y vecina de la dicha villa, a favor de Miguel de Landa, de la misma vecindad, por precio de 20 ducados.
Incluye: Convenio realizado entre Juan Garay de Léniz y Pedro de Esteibar, menor en días, vecinos de Elorrio, nombrados por María Pérez de Arrate, por la otra Juan Ochoa de Iturbe [Osa] y Juan de Osa, nombrados por Miguel de Landa para saldar las diferencias que entre ambas partes había por una tira de tierra de 11 pies de manzanos en Ramera Urtu y amojonamiento de la misma, fechado en Elorrio desde el 14 de diciembre de 1556 al 2 de enero de 1557 (5 fol.).
Venta de una huerta en el término de Anduonzaeta, jurisdicción de Elorrio, otorgada por Pedro de Uría, carpintero, y por su mujer Ana de Aravio, vecinos de Elorrio, a favor de Jordana [Martínez] de Esteibar [Ochoa de Zubiaur], viuda de Pedro Pérez de Urquizu [Zenita] y de la misma vecindad, por precio de 21 reales y medio.
Contiene: Mandamiento dictado por la petición de Jordana de Esteibar [Ochoa de Zubiaur] para que se le dé posesión de la huerta que había comprado y toma de posesión de la misma, fechado en Elorrio el 6 de abril de 1557, ante el escribano Juan Andrés de Arauna.
Venta de una huerta de siete pies y medio de manzanos de tierra en el término de Rameraortu, jurisdicción de Elorrio, otorgada por María Pérez de Arrate, a favor de Miguel de Landa, ambos vecinos de dicha villa, por precio de 9 ducados y tres pies de manzanos de tierra en el mismo término.
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Contiene: Trueque realizado entre María Pérez de Arrate y Miguel de Landa de unas huertas que tenían limítrofes a otras huertas de ellos en el término de Rameraortu.
Venta de una heredad de 91 pies de manzanos en el término de Arespararraga, jurisdicción de Elorrio, otorgada por el concejo y vecinos de dicho lugar a favor de Pedro Pérez de Urquizu [Zenita], mercader y de la misma vecindad, por precio de 115 maravedis el pie de manzano.
Contiene: Mandamiento dictado por la petición de Pedro Pérez de Urquizu [Zenita] para que se le dé posesión de la heredad que había comprado y toma de posesión de la misma por el comprador, en Elorrio el 21 de julio de 1539.
Venta de una tierra manzanal en el término de Albisua, en jurisdicción de Elorrio, otorgada por Martín Ochoa de Ibarlucea, vecino de dicha villa, a favor de su convecina Jordana [Martínez] de Esteibar, viuda de Pedro Pérez de Urquizu [Zenita], por precio de 150 maravedís el pie de manzano.
Contiene: Mandamiento dictado por la petición de Jordana [Martínez] de Esteibar [Ochoa de Zubiaur] para que se le dé posesión del manzanal que había comprado y auto de la toma de posesión por la compradora, fechados en Elorrio el 20 y 21 de febrero de 1556.
Venta otorgada por Pedro [Pérez] de Urquizu y por su mujer Marina de Urquizu [Zenita], vecinos de la meridad de Durango, a favor del mercader Pedro [Pérez] de Urquizu [Zenita] y de su mujer Jordana [Martínez] de Esteibar [Ochoa de Zubiaur], vecinos de Elorrio, de la mitad de la leña que tienen en su casa y de la que tienen en el monte llamado Urquizubaso, con el derecho a plantar castaños en dicho monte, por precio de 36 ducados de oro.
Contiene:
-Diligencias instruidas a petición de Jordana [Martínez] de Esteibar [Ochoa de Zubiar] para que se le dé posesión de la leña y de la parte de monte que había comprado, en el robledal de Urquizua, fechadas desde el 6 al 15 de febrero de 1531.
- Carta de pago de haber recibido 36 ducados de oro otorgada por Pedro de Urquizu a favor del mercader Pedro [Pérez] de Urquizu [Zenita] y de su mujer Jordana [Martínez] de Esteibar [Ochoa de Zubiaur], fechada en Elorrio el 13 de marzo de 1531 ante el escribano Pedro de Andrés Arauna.
Venta de dos pedazos de huerta de 32 pies de manzanos de la medida concejil en el término de Andura, jurisdicción de Elorrio, otorgada por Catalina Martínez de Urquizu, por sí y en nombre y con poder de su marido Juan de Llano Santander, vecinos de dicha villa, a favor de Jordana [Martínez] de Esteibar [Ochoa de Zubiaur], viuda de Pedro Pérez de Urquizu [Zenita] y de la misma vecindad, por precio de 21 reales y medio castellanos cada pie de manzano.
Contiene:
- Ratificación de la venta por Catalina Martínez de Urquizu, fechada en Elorrio el 4 de enero de 1554.
- Mandamiento dictado por la petición de Jordana [Martínez] de Esteibar [Ochoa de Zubiaur para que se le dé posesión de las dos huertas que había comprado y toma de posesión de las mismas, en Elorrio el 5 de enero de 1554.
- Carta de pago otorgada por Catalina Martínez de Urquizu a favor de Jordana [Martínez] de Esteibar [Ochoa de Zubiaur] por el valor de las dos huertas que había comprado, fechada en Elorrio el 5 de enero de 1554.
Testamento cerrado otorgado por Juan Ochoa de Iturbe, mayor en días, vecino de Elorrio.
Contiene: Diligencias instruidas a petición de Juan Ochoa de Iturbe [Osa], hijo, para la que se le dé un traslado de dicho testamento y de las diligencias que se realizaron para su apertura, fechadas en Elorrio el 27 de abril de 1539.
Testamento cerrado y codicilo otorgados por Juan Ochoa de Iturbe Osa, vecino de Elorrio y viudo de María Martínez de Altube.
Contiene: Diligencias instruidas a petición de Agustín Ochoa de Iturbe Martínez de Altube para la apertura del testamento otorgado por su padre y para que se le diese un traslado del mismo, fechadas en Elorrio, 15 de enero de 1560.