Poderes otorgados por los capellanes de las iglesias de San Martín de Marzana, San Miguel de Arrázola y San Juan de Axpe y por los vecinos de esta última anteiglesia para que les representen en los pleitos con Pedro [Vélez] de Marzana [Orozqueta] y su hija María Antonia, patronos divisero de dichas iglesias.
Traslado
Incluye: Cédula de emplazamiento para que Juan, abad de Estacasolo, clérigo capellán en la anteiglesia de Marzana y sus anexas, acuda a declarar en el pleito con María Antonia de Marzana Otálora, fechada en Burgos el 26 de octubre de 1616 (1 fol.).
Carta de pago por valor de 100 ducados de vellón otorgada por Nicolás [Zubiaur] de Ugarte, vecino de Elorrio, a favor de Juan, abad de Estacasolo, beneficiado de dicha villa y administrador de las memorias que fundó Francisco [Pérez] de Urquizu [Martínez de Esteibar] para casar doncellas, correspondientes a la dote que se le concedió a su hermana María cuando se casó con Juan Martínez de Berriozábal Urrutia, y que esta le había cedido su cobro.
Copia.
Incluye:
- Traslado sacado por el escribano Cristóbal Bazán a petición del alcalde ordinario de Elorrio de varias cláusulas del contrato dotal de Juan Martínez de Berriozábal [Urrutia] y María de Zubiaur Ugarte, que se otorgó por testimonio del escribano Juan de Arteaga el 22 de enero de 1626, en el que se dotó a ella con 100 ducados de vellón, pagados al cabo de cuatro años, por parte de la obra pía fundada, para dotar doncellas, por Francisco de [Pérez] Urquizu [Martínez de Esteibar] (2 fol.).
- Carta de pago por valor de 100 ducados de vellón otorgada por María [Zubiaur] de Ugarte, vecina de Elorrio y viuda de Juan Martínez de Berriozábal Urrutia, a favor de su hermano Nicolás al que le cede el cobro de la dotación que se le había condedido a ella en su contrato dotal, fechada en Elorrio el 4 de agosto de 1639 ante el escribano Antonio de Garaizábal (2 fol.).
Diligencias instruidas a petición de Juan, abad de Estacasolo y beneficiado de Elorrio, en nombre de Antonia de Marzana Iturbe, para que se haga información de testigos de su filiación y se compruebe que es heredera de las obras pías y patronatos fundados por sus padres, abuelos y tíos abuelos y para que se le den traslados de los testamentos otorgados por éstos para poder cobrar unas rentas en Sevilla.
Traslado