Convenio realizado entre Juan Ochoa de Iturbe [Pérez de Urquizu] y Agustín de Landa, vecinos de Elorrio, en virtud de una sentencia arbitral de sus antepasados, saldando las diferencias que tenían sobre la utilización del Molino de Zenita, propiedad del primero.
Contiene: Sentencia arbitral dictada, en Elorrio el 24 de agosto de 1513, acerca de las desavenencias que tenían Juan Ochoa de Iturbe con Juan de Landa y Juan Nicolás de Landa, los tres vecinos de dicha villa, acerca de la utilización por estos del Molino de Zenita, propiedad del primero.
0015-079-FSS_A.M.A._MARZANA,C.8/N.24
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1599-03-27
Part of FSS_A.M.A. (1333-10-14/1962-3) - ARCHIVO MARQUÉS DE LA ALAMEDA
0015-091-FSS_A.M.A._MARZANA,C.11/N.14
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1589-06-05
Part of FSS_A.M.A. (1333-10-14/1962-3) - ARCHIVO MARQUÉS DE LA ALAMEDA
Venta de una heredad de 55 pies y un tercio de manzanos de tierra en el término de Zenita, dentro del cercado que está enfrente del molino, y de otro pedazo de tierra plantado de jara de roble de 5 pies y medio en el término de Arestiortu, enfrente de la casa de Bedoya, ambas en jurisdicción de Elorrio, otorgada por Agustín de Landa, vecino de dicha villa y morador en Zenita, a favor de Agustín [Ochoa] de Iturbe [Martínez de Altube] y de [su hijo] Andrés, por precio la primera de 387 reales y 11 maravedís y el segundo por 27 reales.
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