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0015-040-FSS_A.M.A._URBINA,C.28,N.20/D.2 · Item · 1721-04-15
Part of FSS_A.M.A. (1333-10-14/1962-3) - ARCHIVO MARQUÉS DE LA ALAMEDA

Prórroga del arrendamiento de una casa llamada La Torre y de otra casita contigua a ella con todas sus pertenencias, sitas en Guereña, por Juan de Ayala, vecino de dicho lugar, y de trece heredades en los términos del mismo lugar por dicho señor y por su convecino Domingo de Arróyabe, propiedades de Cristóbal de Ortiz de Urbina [Alegría], vecino de Vitoria, por tiempo de 9 años y pago de una renta anual de 9 fanegas y media de trigo, el primero, y de 5 fanegas y media, el segundo.
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Incluye: Arrendamiento de una casa llamada La Torre y de otra casita contigua a ella con todas sus pertenencias, sitas en Guereña, por Juan de Ayala, vecino de dicho lugar, y de trece heredades en los términos del mismo lugar por dicho señor y por su convecino Domingo de Arróyabe, propiedades de José Antonio de Zárate [Quevedo], caballero de la Orden de Alcántara, secretario de su majestad y su juez conservador del patrimonio real del Reino de Sicilia y natural de Vitoria, representado en ese acto por su tío y apoderado, Eugenio de Tróconiz, por tiempo de 9 años y pago de una renta anual de 9 fanegas de trigo el primero de los inquilinos y de cinco fanegas y media el segundo, fechado en Vitoria el 3 de abril de 1712 ante el escribano Juan Antonio de Maturana (4 fol.)

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0015-040-FSS_A.M.A._URBINA,C.29/N.5 · Item · 1732-02-28 - 1741-04-04
Part of FSS_A.M.A. (1333-10-14/1962-3) - ARCHIVO MARQUÉS DE LA ALAMEDA

Arrendamientos de una casa recien construida sita en Guereña y diferentes heredades en su término jurisdiccional, que antes labraban María de Estadillo, Francisco [García] de Guereña y Lorenzo de Ayala, propiedad de Cristóbal Ortiz de Urbina [Alegría], por Ventura de Arróyabe y su padre Domingo, vecinos de dicho lugar, por tiempo de 9 años y pagos de una renta anual de 30 fanegas de trigo por la casa y unas heredades y por otras 22 fanegas y media y prórroga del mismo por otros nueve años y el pago de la misma renta a María Magdalena Ruiz de Zurbano [Madaria], viuda de Cristóbal, como usufructuaria y administradora de todos los bienes que éste dejó.
Incluye: Relación de las heredades, sitas en los términos de la jurisdicción de Guereña, que llevan en arrendamiento Lorenzo de Ayala, Francisco García de Guereña, María de Estavillo y Juan de Ayala, vecinos de dicho lugar, según el apeo judicial que hizo [José de] Sarralde el año 1723 por orden de Cristóbal Ortiz de Urbina [Alegría]. (21 fol.).

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0015-040-FSS_A.M.A._URBINA,C.29/N.6 · Item · 1732-04-20 - 1744-01-30
Part of FSS_A.M.A. (1333-10-14/1962-3) - ARCHIVO MARQUÉS DE LA ALAMEDA

Arrendamiento de una casa sita en el lugar que llaman de la torre con su era, huerta, abrevadero y demás pertenencias y 48 pedazos de heredad sitos en los términos de la jurisdicción de Guereña, propiedad de Cristóbal Ortiz de Urbina [Alegría], vecino de Vitoria, por Juan de Ayala, vecino de dicho lugar, por tiempo de 9 años y pago de una renta anual de 18 fanegas de trigo y prórroga del mismo, por otros 9 años y pago de la misma renta anual, dada por Magdalena Ruiz de Zurbano [Madaria], viuda de Cristóbal, como usufructuaria y administradora de los bienes de su marido.
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Incluye: Relaciones de las heredades que lleva en arrendamiento Juan de Ayala, vecino de Guereña, con expresión del término y sus linderos (4 fol.).

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0015-040-FSS_A.M.A._URBINA,C.28,N.20/D.1 · Item · 1726-04-16
Part of FSS_A.M.A. (1333-10-14/1962-3) - ARCHIVO MARQUÉS DE LA ALAMEDA

Prórroga del arrendamiento de treinta y cuatro heredades sitas en Guereña, propiedad de Cristóbal Ortiz de Urbina [Alegría], vecino de Vitoria, por Juan de Ayala, vecinos de dicho lugar, por tiempo de 9 años y pago de una renta anual de 8 fanegas y media de trigo.
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Incluye: Arrendamiento por Juan de Ayala, vecino de Guereña, de treinta y cuatro heredades que yá labraba, sitas en términos de la jurisdicción de dicho lugar, propiedad de José Antonio de Zárate Quevedo, vecino de Madrid, representado en este acto por su apoderado Pedro Antonio de Mendívil, por tiempo de 9 años y pago de una renta anual de 8 fanegas y media de trigo, fechada en Vitoria el 10 de junio de 1717 ante el escribano José de Aguirre (2 fol.).

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