Arrendamiento de noventa y tres heredades, sitas en términos de la jurisdicción de Ormijana, dado por Bartolomé José [Ortiz] de Urbina [Ruiz de] Zurbano, procurador síndico general y vecino de Vitoria, a los hermanos Antonio José y Simón Ortiz de Pinedo, vecinos de dicha villa, por tiempo de 9 años y pago de una renta anual de 20 fanegas de trigo y prórroga del mismo por otros 9 años y el pago de la misma renta anual.
Copia
Declaración realizada por Santiago y José [Ortiz] de Pinedo, vecinos de Ormijana, de que han reconocido unas casas con su era, cabaña y huerta de ortalizas y ciento veintiocho heredades que en dicha villa posee Bartolomé [Ortiz] de Urbina [Ruiz de Zurbano], vecino de Vitoria, y que por todo ello le pagan 34 fanegas y media anuales.
UntitledArrendamiento de sesenta y cinco heredades, sitas en términos de la jurisdicción de Ormijana, dado por Bartolomé José [Ortiz] de Urbina [Ruiz de Zurbano], regidor preheminente y vecino de Vitoria, quien las había comprado al mayorazgo que fundó Francisco de Eguíluz, a Santiago y José Ortiz de Pinedo, padre e hijo, vecinos de dicha villa, que ya las llevaban en arriendo, por tiempo de 9 años y pago de una renta anual de 8 fanegas y media de trigo, mitad blanco y mitad valenciano el padre, y el hijo 6 fanegas y media e igual calidad.
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