Imposición de un censo de 60 ducados de vellón de principal y 19 reales y 25 maravedís de vellón de renta anual otorgada por Santiago [Ortiz] de Pinedo y su mujer Francisca Ruiz de Azúa, vecinos de Estarrona, a favor de Bartolomé José [Ortiz] de Urbina [Ruiz de] Zurbano, vecino de Vitoria.
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Incluye: Ampliación de este censo en 40 ducados más de principal otorgada por Santiago [Ortiz] de Pinedo y su mujer Francisca Ruiz de Azúa, vecinos de Estarrona, al que le pagarán anualmente 33 reales de vellón de réditos por las dos cantidades impuestas, en Vitoria el 19 de febrero de 1761 ante el escribano Eugenio Ángel de Errazu (4 fol.).
Venta de un heredad de 10 cargas sita en el término de La Loca, jurisdicción de Otaza, otorgada por Santiago [Ortiz] de Pinedo y su mujer Francisca Ruiz de Azúa, vecinos de Estarrona, a favor de Bartolomé José [Ortiz] de Urbina [Ruiz de Zurbano], marqués de la Alameda y vecino de Vitoria, por precio de 400 reales de vellón.
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Declaración realizada por Santiago y José [Ortiz] de Pinedo, vecinos de Ormijana, de que han reconocido unas casas con su era, cabaña y huerta de ortalizas y ciento veintiocho heredades que en dicha villa posee Bartolomé [Ortiz] de Urbina [Ruiz de Zurbano], vecino de Vitoria, y que por todo ello le pagan 34 fanegas y media anuales.
UntitledArrendamiento de una heredad en el término de La Loca, jurisdicción de Otaza, dado por Bartolomé José [Ortiz] de Urbina [Ruiz de] Zurbano, marqués de la Alameda y vecino de Vitoria, a Santiago [Ortiz] de Pinedo y su mujer Francisco Ruiz de Azúa, vecinos de Estarrona, por tiempo de 9 años y pago de una renta anual de tres cuartas de trigo, mitad blanco y mitad valenciano.
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Arrendamiento de sesenta y cinco heredades, sitas en términos de la jurisdicción de Ormijana, dado por Bartolomé José [Ortiz] de Urbina [Ruiz de Zurbano], regidor preheminente y vecino de Vitoria, quien las había comprado al mayorazgo que fundó Francisco de Eguíluz, a Santiago y José Ortiz de Pinedo, padre e hijo, vecinos de dicha villa, que ya las llevaban en arriendo, por tiempo de 9 años y pago de una renta anual de 8 fanegas y media de trigo, mitad blanco y mitad valenciano el padre, y el hijo 6 fanegas y media e igual calidad.
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