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ES. 1059. AFSS 0015-040-FSS_A.M.A._URBINA,C.29/N.34 · Item · 1744-10-01
Part of FSS_A.M.A. (1333-10-14/1962-3) - ARCHIVO MARQUÉS DE LA ALAMEDA

Arrendamiento de cincuenta y cinco heredades sitas en los términos jurisdiccionales de Guereña, dado por María Magdalena Ruiz de Zurbano [Madaria],viuda de Cristóbal Ortiz de Urbina [Alegría], como usufructuaria y adminstradora de todos los bienes que éste dejó, a Lorenzo de Ayala, Francisco González de Mandojana y Miguel de Zabarte, vecinos de Legarda, por tiempo de 9 años y pago de una renta anual de 10 ganegas de cebada el primer año y los 8 restantes 18 fanegas de trigo.
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ES. 1059. AFSS 0015-047-FSS_A.M.A._URBINA,C.54/N.26 · Item · 1744-09-26
Part of FSS_A.M.A. (1333-10-14/1962-3) - ARCHIVO MARQUÉS DE LA ALAMEDA

Imposición de un censo de 4.840 reales de vellón de principal y 145 reales y 6 maravedís de réditos anuales otorgada por Lorenzo de Ayala y su mujer Antonia [Díaz] de Sarralde, vecinos de Legarda, favor de Magdalena Ruiz de Zurbano [Madaria], viuda de Cristóbal [Ortiz] de Urbina [Alegría] y vecina de Vitoria, comprometiéndose los primeros, con el principal de este censo, a redimir seis censos que gravaban las heredades hipotecadas en este censo, y venderle unas heredades en Estarrona y Guereña.
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Incluye:

  • Imposición de un censo de 40 ducados de vellón de principal, por Antonia Díaz de Sarralde, viuda de Lorenzo de Ayala y vecina de Legarda y sus hijos a favor del aniversario de misas que en la iglesia parroquial de San Esteban de Mendoza fundó María Peréz de Unzueta, fechada en Mandojana el 2 de diciembre de 1751 ante el escribano José de Luco. Al final de esta escritura hay un apunte firmado por José de Salazar, cura beneficiado de Mandojana, declarando que el 12 de diciembre de 1757 recibió el principal del censo anterior de manos de Lorenzo de Ayala Sarralde (4 fol.).
  • Las escrituras de imposición de los seis censos por Lorenzo de Ayala y su mujer, Antonia Díaz de Sarralde, vecinos de Legarda, a favor de diversas obras pías y capellanías y las de redención de los mismos, subrogándose las hipotecas en Magdalena Ruiz de Zurbano [Madaria], Vitoria 25 de marzo de 1725 - Izarra 4 de abril de 1744. (37 fol.).
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ES. 1059. AFSS 0015-040-FSS_A.M.A._URBINA,C.29/N.5 · Item · 1732-02-28 - 1741-04-04
Part of FSS_A.M.A. (1333-10-14/1962-3) - ARCHIVO MARQUÉS DE LA ALAMEDA

Arrendamientos de una casa recien construida sita en Guereña y diferentes heredades en su término jurisdiccional, que antes labraban María de Estadillo, Francisco [García] de Guereña y Lorenzo de Ayala, propiedad de Cristóbal Ortiz de Urbina [Alegría], por Ventura de Arróyabe y su padre Domingo, vecinos de dicho lugar, por tiempo de 9 años y pagos de una renta anual de 30 fanegas de trigo por la casa y unas heredades y por otras 22 fanegas y media y prórroga del mismo por otros nueve años y el pago de la misma renta a María Magdalena Ruiz de Zurbano [Madaria], viuda de Cristóbal, como usufructuaria y administradora de todos los bienes que éste dejó.
Incluye: Relación de las heredades, sitas en los términos de la jurisdicción de Guereña, que llevan en arrendamiento Lorenzo de Ayala, Francisco García de Guereña, María de Estavillo y Juan de Ayala, vecinos de dicho lugar, según el apeo judicial que hizo [José de] Sarralde el año 1723 por orden de Cristóbal Ortiz de Urbina [Alegría]. (21 fol.).

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ES. 1059. AFSS 0015-040-FSS_A.M.A._URBINA,C.30/N.1 · Item · 1752-03-02 - 1774-04-09
Part of FSS_A.M.A. (1333-10-14/1962-3) - ARCHIVO MARQUÉS DE LA ALAMEDA

Arrendamiento de una casa con su era y demás pertenencias y cincuenta y seis heredades sitas en jurisdicción de Guereña, propiedad de Bartolomé José [Ortiz] de Urbina [Ruiz de] Zurbano, vecino de Vitoria, por Domingo [Martínez] de Sarría, vecino de dicho lugar, y Lorenzo de Ayala, residente en Legarda, por tiempo de 10 años y pago de una renta anual de 3 fanegas y media de trigo la casa con sus pertenencias y las heredades por 9 años y 18 fanegas y media de trigo de renta anual y dos prórrogas del mismo dadas por el Marqués de la Alameda a Domingo y su mujer María Concepción Íñiguez de Ciriano por 9 años cada una y pago de una renta anual de 20 fanegas de trigo.
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