Poder para testar otorgado por Francisco Tomás de Loidi Lortia en favor de Joaquina de Altuna, su mujer, nombrando como sus albaceas a Juan Ignacio de Zulaica y Vicente de Salazar, sus yernos, y como sus herederos a María Josefa y Tomasa de Loidi Altuna, sus hijas, y Antonio e Ignacia Antonia de Zulaica Loidi, sus nietos, ante el escribano José de Ansótegui.
Traslado dado por el mismo escribano fedatario.
Convenio entre Joaquina de Altuna y María Tomasa de Lortia Altuna, madre e hija, de una parte, y Juan Ignacio de Zulaica, su yerno y cuñado respectivamente, de la otra, por el cual éste se obligaba a pagar a dicha María Tomasa 150 ducados de vellón al año, varios alimentos y alhajas y muebles de forma vitalicia en el caso de que dicha señora dejase de vivir con su madre o con el citado Juan Ignacio o sus hijos, ante el escribano José de Ansótegui.
Traslado dado por el mismo escribano fedatario.
Convenio entre María Tomasa de Lortia y Juan Ignacio de Zulaica, cuñados, por el cual se reducían a dinero todos los alimentos que dicho señor debía entregar anualmente de forma vitalicia a la primera y se comprometía a pagarle 200 ducados al año por ello.
UntitledTestamentos conjuntos de los esposos Francisco Tomás de Loidi Lortia y Joaquina de Altuna, vecinos de Azpeitia, por los cuales nombraban como su testamentario a Juan Ignacio de Zulaica, su yerno, y como sus herederos a Josefa y Tomasa de Loidi Altuna, sus hijas, y a Antonio María Vicente e Ignacia Antonia de Zulaica Loidi, sus nietos.
UntitledInforme de un abogado relativo a una consulta sobre las legítimas y alimentos de María Tomasa y María Josefa de Lortia que reflejaba el contrato matrimonial de su hermana María Ignacia con Juan Ignacio de Zulaica.
Copia.