Renuncia a su legítimas materna y paterna por parte de las hermanas María Cruz y María Bernarda de Zulaica Atristain, vecinas de Aya, en favor de Juan Ignacio de Zulaica Echeveste, de la misma vecindad y su sobrino, y ratificación del convenio por los bienes que quedaron por muerte de Juan de Zulaica Atristáin, hermano de dichas señoras, ante el escribano Ignacio Antonio de Ostolaza.
Traslado dado por el mismo escribano fedatario.
Convenio entre Juan Tomás de Jonsansoro y María Ignacia de Zulaica [Atristain], esposos, María Cruz de Zulaica [Atristain] y María Ignacia y Juan Ignacio de Zulaica Echeveste, todos vecinos de Aya, por los bienes que quedaron por la muerte abintestato de Juan de Zulaica [Atristain], cuñado, hermano y tío respectivamente de los otorgantes, ante el escribano Ignacio Antonio de Ostolaza.
Contiene:
Inscripción del convenio en el Oficio de Hipotecas de Aya, fechada en Aya el 5 de diciembre de 1842.
Imposición de un censo de 555 ducados de vellón de principal y 16 de renta anual otorgada por Cristóbal de Recondo en favor de María Cruz de Zulaica, ambos vecinos de Aya, ante el escribano Ignacio Antonio de Ostolaza.
Traslado dado por el mismo escribano fedatario.
Contiene:
- Traslado de dicho censo dado a petición de Juan Agustín de Jonsansoro, como heredero de María Cruz de Zulaica, fechado en Aya el 25 de noviembre de 1771.
- Cesión de dicho censo otorgada por el Cabildo Eclesiástico de la Iglesia Parroquial de San Esteban de Aya en favor de Antonio María de Zulaica, fechada en Aya el 17 de octubre de 1796.