Amojonamiento de los límites entre la Real Casa de Roncesvalles, del término llamado Eliberría, y los terrenos del Palacio de Alduncín, pertenecientes a Juan Carlos de Aréizaga y Nicolasa Alduncín.
Contiene:
- Traslado del amojonamiento de los límites entre la Real Casa de Roncesvalles y los terrenos del Palacio de Alduncín, pertenecientes a Juan Carlos de Aréizaga y Nicolasa Alduncín, realizado por los peritos Juan de Oyarzábal y Juan Fermín de Huici, ante el escribano Juan Bautista de Sampaul.
- Poder dado por Juan Carlos de Aréizaga y Nicolasa Alduncín en favor de Diego Fernández para que pueda reconocer los mojones en su nombre, fechado en Fuenterrabia el 25 de agosto de 1759, ante el escribano Joaquin Antonio de Elizaga.
- Copia del despacho emitido por la Real Corte a instancias de la Real Casa de Nuestra Señora de Roncesvalles instando a la renovación del amojonamiento del término de Eliberría, firmado por Juan de Laurendi, fechada el 9 de agosto de 1770.
- Carta de José Ignacio de Echaide a Juan Esteban de Irurzun indicando el final del amojonamiento, fechada el 16 de abril de 1771.
- Traslado del reconocimiento y amojonamiento del término Eliberría, realizado por los peritos nombrados por José Ignacio de Echaide, apoderado del cabildo de la Real Casa de Roncesvalles, Juan José de Olano, apoderado de María Ignacia de Olano, y Diego Fernández de Igoroin, apoderado de Juan Carlos Areizaga y Nicolasa de Alduncín, dueños de dicho término y limítrofes, ante el escribano Joaquín Ignacio de Arribillaga, fechado el 20 de mayo de 1772.