Poder otorgado por Manuel de Leizaola Lili, por su mujer María Josefa de Moyúa Zabala y por su hijo primogénito José Ignacio, vecinos de Vergara, a favor de Manuel Tomas de Yrízar Zabala, vecino de Vergara y residente en San Sebastián, para que juntamente con Teresa de Yrízar [Zabala] y sus hijos Juan Antonio de Yun Ibarbia [Yrízar] y Graciana otorgue las capitulaciones matrimoniales para el matrimonio de José Ignacio con Graciana.
Traslado.
Mandamiento dictado por Miguel de Isunza Quintanadueñas, corregidor de Guipúzcoa, a petición de Manuel de Leizaola y Lili y de Juan Ángel Varón de Guerindiáin, vecinos de Vergara, para que se dé por válido el nombramiento de administrador de las dos sisas de dicha villa y notificaciones para que se reúna el ayuntamiento de la misma.
UntitledCarta de Francisco Javier de Echegaray dirigida a José Ignacio de Leizaola Lili informándole que ya ha cobrado la renta de los juros del año 1757 y que le adjunta la letra de 1.286 reales y 18 maravedís a cargo del amigo Elcoro.
Incluye una cuenta.
Memorial de pretensiones y documentos que remite Manuel de Leizaola Lili al abogado Francisco Antonio de Arrátabe de lo que tiene acordado con María Magdalena de Ugarte por la testamentaría de Bernardo de Argárate.
UntitledPetición de María Magdalena de Ugarte en el pleito contra Manuel de Leizaola Lili por los bienes y herencia que quedaron por muerte de Manuel de Bengoa solicitando que dicho Leizaola declarara si sabía en el registro de qué escribano se encontraba el memorial de dichos bienes para que se le diera una copia.
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