Poder otorgado por Mariana de Ortega en favor de García Fernández de Izaguirre, su marido, para que reclamara el desembargo de los bienes embargados que quedaron por muerte de Pedro de Ortega, su padre, como resultado del ajuste de las cuentas del tiempo en el que dicho difunto había sido receptor del Santo Oficio de la Inquisición de Murcia, ante el escribano Gonzalo de Escobedo.
Traslado dado en Murcia el 24 de marzo de 1593.
Contiene:
Sustitución de García Fernández de Izaguirre en dicho poder por Tomás de Ayardi y Pedro López de Arriaga, fechada en Murcia el 29 de marzo de 1593.
Testimonio del escribano Gonzalo de Escobedo de la renuncia de Francisco de Ortega Rogel a sus legítimas partena y materna ya que iba a ser ordenado como fraile.
Contiene:
Legalización de la firma de Gonzalo de Escobedo por parte de los escribanos de Murcia, fechada en Murcia el 7 de abril de 1600.
Testamento y codicilo de Pedro de Ortega, receptor del Santo Oficio de la Inquisición de Murcia, por el cual nombraba como sus herederos a Sebastián y Mariana de Ortega, sus hijos, y a García Fernández de Izaguirre, esposo de dicha Mariana, como su testamentario, ante el escribano Gonzalo de Escobedo.
Contiene:
Diligencias practicadas por Sebastián de Ortega para la apertura y publicación de dichos testamento y codicilo, fechadas desde el 24 de enero de 1592 en Olmedo hasta el 6 de febrero de 1592 en Murcia.