Obligación contraída por Manuel Tomás de Yrízar Zabala, vecino de Vergara, viudo de Joaquina Javiera de Echavarría Olaso, de entregar a Marta Josefa de Olaso Ulivarri y a José Antonio de Echavarría Lequerica [Olaso], madre y hermano de esta última, en cuatro años y en cuatro plazos, lo que le resta de devolver de la dote que dieron a su hija y hermana.
UntitledCarta de pago otorgada por Miguel Ignacio de Urdangarín Izaguirre y su mujer Juana María de Echavarría Urrutia, vecinos de Vergara, como cesionarios de José Antonio de Echavarría Lequerica [Olaso], hermano y cuñado de ellos y vecino de Elorrio, a favor de Manuel Tomás de Yrízar Zabala, por el pago de 4.000 reales de vellón que se había comprometido a entregar a su cuñado, José Antonio, y a su suegra, Marta de Olaso Ulíbarri, para devolver lo que le faltaba de la dote de su difunta mujer, Joaquina Javiera de Echavarría Olaso.
UntitledCarta de pago otorgada por Marta Josefa de Olaso Ulíbarri, viuda de Bernardino de Echavarría Lequerica, y su hijo José Antonio de Echavarría Lequerica [Olaso], vecinos de Elorrio, de haber recibido de yerno y cuñado respectivamente, Manuel Tomás de Yrízar Zabala, vecino de Vergara, 19.013 reales como parte de la dote que concedieron a su hija y hermana Javiera de Echavarría Olaso.
UntitledContrato matrimonial de Manuel Tomás de Yrízar Zabala y de Joaquina de Echavarría Olaso, otorgado por Bernardo de Gallaiztegui, cura de la Iglesia Parroquial de Santa Marina de Oxirondo de Vergara, en nombre y por poder de Francisca Antonia de Zavala [Zupide], viuda de Domingo Pérez de Yrízar [Cataráin] y vecina de dicha villa, Manuel Tomás de Yrízar Zabala, hijo de los anteriores, Bernardino de Echavarría Lequerica, su mujer Marta Josefa de Olaso Ulíbarri, y su hija Joaquina Javiera, de la misma vecindad.
Traslado.