Arrendamiento de la casería Lizardi con todas sus pertenencias, en jurisdicción de Gaviria, otorgado por Manuel Tomás de Yrízar Zabala, vecino de San Sebastián, a favor de Domingo de Oyarvide y de su hijo Manuel, vecinos de Gaviria, por tiempo de nueve años y pago de una renta anual de 28 ducados de vellón en metálico, 10 fanegas de trigo, 6 capones y pago de un aniversario de misas, plantar robles mozos, etc.
UntitledComunicaciones firmadas por Juan Ignacio de Aizpuru, escribano del Ayuntamiento de Ichaso, y dirigidas a Francisco Javier de Arcelus [Urbistondo] comunicándole su nombramiento, por un año, para el cargo de alcalde de dicho lugar y de su teniente a Juan Domingo de Goitia.
UntitledArrendamiento de la casería de Urtiztegui, sita de Gaviria, otorgado por Manuel Tomás de Yrízar Zabala, vecino de San Sebastián, a favor de Francisco de Echeverría, Martín de Gorosábel e Ignacio de Iturbe, vecinos de Gaviria, por tiempo de nueve años y pago de una renta anual de 44 ducados en metálico, 8 fanegas de trigo, 2 cargas de manzanas, 6 capones y los aniversarios que debe dicha casería en la parroquia de dicha villa.
UntitledArrendamiento de la casería de Gorostarrazu de Arriba, en jurisdicción de Gaviria, otorgado por Manuel Tomás de Yrízar Zabala, vecino de San Sebastián, a favor de Estíbaliz de Legorburu, viuda y de José de Jáuregui, vecinos de Gaviria, por tiempo de nueve años y una renta anual de 31 ducados de vellón en metálico, 1 carga de manzanas, 6 capones y los aniversarios que debe dicha casería en la parroquia de dicha villa.
UntitledArrendamiento de la casa de Uribar, su medio molino y todas sus pertenencias otorgado por Manuel Tomás de Yrízar Zabala, vecino de Vergara e Ichaso, a favor de los vecinos de Ichaso Ignacio de Oria, la tercera parte, y de Catalina de Unzurrunzaga, las dos restantes, por tiempo de nueve años y pago de una renta anual de 51 ducados de vellón en metálico, 10 fanegas de trigo, 1 carga de manzanas, 6 capones, celebrar los aniversario y otras condiciones específicas.
UntitledArrendamiento de la casería de Igueribar con todas sus pertenencias, en jurisdicción de Gaviria, otorgado por Manuel Tomás de Yrízar Zabala, vecino de San Sebastián, a favor de Martín de Yrízar y Domingo de Guridi, vecinos de Gaviria, por tiempo de nueve años y pago de una renta anual de 56 ducados de vellón en metálico, 1 fanega de castañas, 6 capones y los aniversarios que debe dicha casería en la parroquia de dicha villa y los repartimientos que le correspondían a esa casería.
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