Showing 5 results

Archival description
ES. 1059. AFSS 0021-211-FSS_AY_YRIZAR,N.2881/D.1 · Item · 1826-11-20
Part of FSS_AY (1200-10-28/2019-1-29) - ARCHIVO YRÍZAR (BERGARA,GIPUZKOA)

Prenda de un terreno concejil de 3.784 estados cuadrados de superficie y 10 árboles trasmochados en el término llamado Lorvidegoena, jurisdicción de Elgueta, otorgada por Ignacio de Sarasqueta, síndico procurador general de Elgueta y comisionado por el ayuntamiento de dicha villa, a favor de Domingo de Aranzábal, vecino de ella, tasado en 353 reales y 30 maravedís de vellón, en tanto no se le abonara esta cantidad que se le adeudaba por suministros que realizó de armas y granos a partidas carlistas.
Incluye:

  • Declaración de Juan Ángel de Anguiozar, perito agrimensor y vecino de Elgueta, de la medición, amojonamiento y tasación de una porción de tierra concejil en el término llamado Lorvidegoena a petición de Joaquín de Yrízar [Moya], fechada en Anguiozar el 22 de abril de 1826.
  • Certificación de Andrés Domingo de Iturbe, comisionado del Ayuntamiento de Elgueta, de que Domingo de Aranzábal, vecino de Elguea, tiene 353 reales y 30 maravedís a su favor por importe de armas y granos que anticipó a las partidas realistas, fechada en Elgueta el 16 de noviembre de 1826
Untitled
ES. 1059. AFSS 0021-204-FSS_AY_YRIZAR/N.9146 · Item · 1807-05-31
Part of FSS_AY (1200-10-28/2019-1-29) - ARCHIVO YRÍZAR (BERGARA,GIPUZKOA)

Carta de Andrés Domingo de Iturbe dirigida a la presidenta del Convento de la Santísima Trinidad de Vergara relativa a la oposición a una permuta que dicha señora, Marina de Moya y Juan Bautista de Aguirrebeña habían manifestado.

Untitled
ES. 1059. AFSS 0021-211-FSS_AY_YRIZAR/N.2956 · Item · 1818-01-07
Part of FSS_AY (1200-10-28/2019-1-29) - ARCHIVO YRÍZAR (BERGARA,GIPUZKOA)

Obligación de pago contraída por Andrés Domingo de Iturbe, vecino de Elgueta, como comisionado nombrado por el Ayuntamiento general de Elgueta, a favor de Marina de Moya [Jáuregui] cediendo la utilidad y aprovechamiento de dos porciones de tierra, una en el término de Urristi de 4.240 estados, y la otra en el término de Urrupaingoeguia de 5.624 estados, tasadas y medidas en la cantidad de 1.906 reales y 4 maravedís, hasta que la villa no le abonase dicha cantidad por créditos que le había concedido en la última guerra.

Untitled