Venta de varios pedazos de tierras, montes, robledales, castañales y manzanales, sitos en los términos de Gasteigarta, Iturbegui, Olacorta y Ascarraga, algunos colindantes con la casa Urrupáin de Suso, todos en jurisdicción de Elgueta, otorgada por Juan Ortiz de Echabarría y su mujer María Ortiz de Echabarría, vecinos de dicha villa, a favor de Andrés Pérez de Echabarría, de la misma vecindad, por precio de 150 ducados de oro, pagados 50 en metálico y 100 a cuenta de una obligación que le debían María Ortiz y su hijo Juan.
Traslado sacado, mediante mandato judicial, por el escribano Martín de Olaegui Aguirre, a petición de Andrés Pérez de Echavarría, fechado en Elgueta el 21 de enero de 1564.
Carta de pago por valor de 8 ducados de oro otorgada por Joan Ortiz de Echabarría y su mujer María Ortiz de Echabarría, vecinos de Elgueta, a favor de su convecino Pedro Ochoa de Echabarría, por haberselos abonado por la venta que le hicieron de unos calzes y tierra de dos codos y medio para pasar desde el arroyo de Azcárraga a sus heredades de Echabarría.
Traslado.
Imposición de un censo de 49 ducados de oro de principal y de 3 ducados y medio de oro de renta anual sobre la casa, casería y molino de Echabarría con todos sus pertenecidos, en jurisdición de Elgueta, otorgada por Juan Ortiz de Echabarría y su mujer Mari Ortiz, vecino de Elgueta, a favor del escribano San Juan de Jáuregui.
UntitledDonación de la casa y casería de Echabarría, sus pertenecidos, su molino y las tierras de Ubera y Leiazán, todo en jurisdicción de Elgueta, otorgada por María Ortis de Echabarría, mediante autoriación judicial por ausencia de su marido Juan Ortis de Echabarría, alias Joango, vecina de Elgueta, a favor de su hijo Juan de Echabarría con la condición de que pague todas sus deudas a los acreedores, la alimentara y vistiera mientras viviera y pague los gastos de su entierro.
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