Obligación contraída por el escribano Martín Pérez de Elcorobarrutia [Goróstegui], menor en días, y por su mujer Mariana Pérez de Zupide [Galardi], como principales, y Martín Pérez de Elcorobarrutia, mayor en días, Andrés de Zupide [Mariaca] y su mujer Úrsula Pérez de Aróztegui [Aizcoegui], vecinos de Vergara, como fiadores, de respetar las bases del arrendamiento realizado por el primero sobre los diezmos de San Miguel de Anguiozar, de anular todo arrendamiento anterior, pagar la renta acordada y depositar la fianza de 2.000 ducados.
Traslado.
Incluye también los traslados siguientes;
- Arrendamiento de los diezmos de Anguiozar dado por Martín Rodríguez, vecino de Mota, en nombre y como apoderado y administrador de Diego de Cárdenas Balda Recalde, conde de la Puebla del Maestre y de Niebla, marqués de Bacares y Auñón y de la Mota, y patrón de la iglesia de San Miguel de Anguiozar, sita en Elgueta, a favor de Martín Pérez de Elcorobarrutia [Goróztegui], menor en días, escribano y vecino de Vergara, por tiempo de nueve años y una renta anual de 5.000 reales de vellón, dejando sin efecto cualquier arrendamiento anterior que hubiese, otorgado en Vergara el 2 de febrero de 1654 ante el escribano Juan de Olariaga.
- Convenio realizada entre Pedro Ochoa de Anguiozar, vecino de Elgueta, Andrés Pérez de Zupide [Mariaca] y Martín de Elcorobarrutia [Goróztegui], vecinos de Vergara, por el cual los dos primeros renuncian al arrendamiento que tenían de dichos diezmos y renuncian a pleitear, otorgado en Vergara el 3 de febrero de 1654 ante el escribano Juan de Olariaga.