Imposición de censo otorgada por Josefa Antonia de Tobía y San Pedro, viuda de Diego de Víllodas y vecina de Briones, como principal, y Diego Manuel, Teresa, y Pedro Antonio de Víllodas, sus hijos como fiadores, a favor del Convento de Santa Clara, extramuros de Briviesca, de 900 ducados de vellón y 297 de réditos anuales, para darle dote religiosa a su hija Antonia Paula.
Traslado
Contiene: Nota sobre la redención de este censo por Agustín de Víllodas y Tobía, beneficiado de la parroquia de Briones, en Briviesca a 21 de septiembre de 1776.
Carta de pago otorgada por Francisco de Aguirre, vecino de Briones, a favor de Josefa Tobía San Pedro, viuda de Diego de Víllodas Tenorio, de haber recibido 1.114 reales de vellón, capital de un censo con que estaba gravada una heredad que vendió por libre Diego Víllodas a Diego Aguirre, padre de Francisco.
Traslado
Declaración de Josefa de Tobía y San Pedro, viuda de Diego de Víllodas Tenorio, vecino que fue de Briones, de todos los bienes que posee en dicha villa juntamente con sus hijos, en cumplimiento de una real orden.
UntitledAclaraciones realizadas por Isidro Víllodas Tobía, cura beneficiado de Briones, de los bienes dejados por sus padres Diego de Víllodas y Josefa Tobía S. Pedro, para realizar las cuentas y particiones con sus hermanos.
UntitledMemoria escrita por Diego de Víllodas [Salazar] de los bienes que quedaron por muerte de Margarita de Urraca, su abuela, y que son todos los bienes que había en su casa cuando se casó con Josefa Antonia Tobía.
Contiene: Memoria firmada por Diego de Víllodas de los bienes muebles que se dieron a su hermano Manuel de Víllodas [Salazar] cuando se independizó en 4 de julio de 1731.
Ajuste y convenio realizado entre Josefa Antonia de Tobía y San Pedro, viuda de Diego de Víllodas Salazar y vecina de Briones, por sí y como madre y curadora de sus hijos con su hijo Diego Manuel de Víllodas y Tobía, de la misma vecindad, liquidando cuentas.
Traslado sacado a petición de Josefa Antonia de Tobía San Pedro, en
Briones a 20 de junio de 1754.
Declaración que hace Isidro Víllodas de las deudas sobre la hacienda que dejó su padre y su tío, Diego y Manuel de Víllodas [Salazar], y las que contrajo su madre Josefa Antonia Tobía, durante su viudedad.
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