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Archivistische beschrijving
0003-034-FSS_A.A._AZAOLA1/N.538 · Stuk
Part of FSS_A.A. (1883/2002) - ARCHIVO AZAOLA

Artículo de [José Miguel de Azaola] en el propone la distribución de la industria de Vizcaya y Guipúzcoa en las provincias limítrofes (Álava, Navarra, Cantabria, etc.) con el fin de descongestionar dichas provincias y desarrollar las nuevas.
Borrador.

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0007-004-FSS_AB_BARROETA/N.2465 · Stuk · 1717-05-03 - 1729-07-17
Part of FSS_AB (1310-2-20/1962 [ANT]) - ARCHIVO BARROETA (COMILLAS, CANTABRIA)

Noticia comunicando la Diputación de Vizcaya y a sus villas la causa y razones sobre el reestablecimiento de la equidad de derechos reales en los géneros de su distrito y de Guipúzcoa que pasaban a Navarra por las aduanillas de Tolosa, Ataun y Segura.

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0004-001-FSS_AAA_ALDUNCIN/N.544 · Stuk · 1633-02-27
Part of FSS_AAA (1403-5-9/1984-2-11) - ARCHIVO AREYZAGA ALDUNCÍN

Poder otorgado por los jurados del consejo de la villa de Echalar en favor de Juan de Alduncín para que acudiera al Rey para defender sus derechos relativos a la introducción y venta de hierro en Guipúzcoa ante la prohibición emitida por la dicha provincia, ante el escribano Francisco de Urrutia.
Traslado sacado por el mismo escribano fedatario.
Contiene:
Legalización de la firma de dicho escribano, fechada en 12 de marzo de 1633.

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0007-169-FSS_AB_ALTUNA/N.3294 · Stuk · 1634-12-13
Part of FSS_AB (1310-2-20/1962 [ANT]) - ARCHIVO BARROETA (COMILLAS, CANTABRIA)

Poder otorgado por Catalina de Goróstegui, como administradora en Guipúzcoa de la compañia que su difunto marido Juan Pérez de Altuna había tenido en Sevilla con Juanes de Aranguren, en favor de Juan Bautista de Irazábal para que pudiera hacer junto con Francisco de Umansoro una declaración de pago de 1.767.408 maravedíes, ante el escribano Juan de Olazábal Idiáquez.
Contiene:
Declaración de dicho señores del pago de dos tercios de la citada cantidad, fechada en Azcoitia el 13 de diciembre de 1634.
Copia.

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0007-179-FSS_AB_ALTUNA/N.3337 · Stuk · 1696-05-04 - 1701-06-05
Part of FSS_AB (1310-2-20/1962 [ANT]) - ARCHIVO BARROETA (COMILLAS, CANTABRIA)

Certificación del secretario Felipe de Aguirre de una Real Cédula que prohibía sacar de Guipúzcoa documentos orginales por los caballeros informantes de las órdenes militares, en este caso para el hábito de Santiago que intentaban obtener Ignacio y Francisco de Emparán.

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0010-006-FSS_A.F.A._AMPUERO/N.289 · Stuk · 1853-04-06 - 1853-05-19
Part of FSS_A.F.A. (1429-7-7/1983-4-5) - ARCHIVO FAMILIAR AMPUERO

Cartas de José Joaquín de Ampuero Maguna solicitando el certificado de defunción de Martín Novia de Salcedo, su cuñado, y la licencia concedida a éste por Capitanía General de Guipúzcoa para contraer matrimonio con Mónica de Ampuero Maguna.
Contiene: Licencia concedida por la Capitanía General de Guipúzcoa en favor de Martín Novia de Salcedo para contraer matrimonio con Mónica de Ampuero Maguna, fechada en San Sebastián el 12 de septiembre de 1826.

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0014-017-FSS_A.M._MUNIBE/N.435 · Stuk · 1844-04-03 - 1869-08-31
Part of FSS_A.M. (1200-10-28/1934-9-20) - ARCHIVO MUNIBE.

Cartas dirigidas a Tomás de Ibaseta, administrador del Conde de Peñaflorida, por José Ramón de Muguerza relativas a la remisión de unos recibos y a las disposiciones adoptadas por la provincia de Guipúzcoa sobre el pago de la contribución de culto y clero.
Contiene:
Copia de la circular de la provincia de Guipúzcoa dirigida a los ayuntamientos de la misma relativa al pago de la contribución de culto y clero, fechada en Azcoitia el 6 de julio de 1846.

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0014-017-FSS_A.M._MUNIBE/N.50 · Stuk · 1828-03-27 - 1828-04-20
Part of FSS_A.M. (1200-10-28/1934-9-20) - ARCHIVO MUNIBE.

Correspondencia entre José María de Munibe y su primo Manuel sobre los privilegios que gozaban los puertos de Bilbao y San Sebastián para la introducción de productos procedentes de las colonias cualquiera que fuera su bandera.
Contiene:
Informe y preguntas y respuestas sobre los privilegios que gozaban los puertos de Bilbao y San Sebastián para la introducción de productos procedentes de las colonias de cualquier bandera, los cuales si eran consumidos en Vizcaya o Guipúzcoa no pagaban aranceles, como lo dictaban los fueros, pero sí si se introducían en Castilla o Aragón.

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