Showing 4 results

Archivistische beschrijving
0028-022-FSS_L_LARREA,C.5,N.25/D.1 · Stuk · 1819-11-27
Part of FSS_L (1580-3-2/1976-9-7) - ARCHIVO LARREA

Declaración de María Clara de Ibarra [Lizaranzu], como tutora de su nieto Diego de Olaeta [Larrea], dueño de la Casa de Lopena en Amorebieta, de que los hermanos Martín y José de Bediaga, inquilinos de dicha casa, se obligaron a reducir a pan sembrar una porción de jaro contiguo a esa casa y a sus heredades con la condición de no pagar renta durante cinco años y concluidos éstos de pagar 15 reales por cada peonada.

Zonder titel
0028-006-FSS_L_LARREA,C.1/N.7 · Stuk · 1674-04-04
Part of FSS_L (1580-3-2/1976-9-7) - ARCHIVO LARREA

Sentencia arbitraria dictada por Gaspar de Robles Belaostegui, vecino de Amorebieta, juez árbitro nombrado por San Juan de Dudagoitia [Alzaibar] y su mujer Marina de Traña Andía Zubiaur [Alzaibar], de una parte, y de la otra por Antonia de Alzaibar Zubiaur, hija natural de Martín Fernández de Alzaibar Zubiaur, todos de la misma vecindad, para la sucesión y herencia de los bienes de la casa de Zubiaur de Lopena, sita en dicha anteiglesia.

  • Poder otorgado por Pedro, abad de Alzaibar Zubiaur y clérigo beneficiado en la Iglesia de Amorebieta. Zubiaur, 9 de marzo de 1660 ante el escribano Juan Pérez de Ordorica.
    Contiene:
  • Contrato matrimonial de San Juan de Dudagoitia [Alzaibar] y Mariana Traña Andía Alzaibar, vecinos de Amorebieta. Amorebieta, 25 de marzo de 1668, ante el escribano Juan López de Aguirre.
  • Compromiso realizado entre San Juan de Dudagoitia [Alzaibar] y su mujer Marina de Traña Andía [Alzaibar] con Antonia de Alzaibar Zubiaur. Amorebieta, 14 de marzo de 1674.
Zonder titel
0028-028-FSS_L_LARREA,C.5,N.25/D.2 · Stuk · 1820-11-23
Part of FSS_L (1580-3-2/1976-9-7) - ARCHIVO LARREA

Declaración de Juan Manuel de Mendieta, vecino de Echano, de la obligación que ha contraído con María Clara de Ibarra [Lizaranzu], vecina de Bilbao y tutora de su nieto Diego de Olaeta [Larrea], propietario de la Casa de Lopena, de roturar una porción de jaro contiguo a las heredades de dicha casa y reducirla a pan sembrar, disfrutándola por espacio de 4 años.

Zonder titel