Cuentas de las cantidades de dinero entregadas por Pedro Lamberto de Asteguieta [Íñiguez de Echávarri], de manos de su hermano José Celedonio, al padre Mata para los retablos de la iglesia de Antezana durante los años 1760 y 1762, y de la satisfecha posteriormente para el dorado del sagrario.
UntitledCertificación, expedida por el escribano José Agustín Fernández, del depósito que se le ha realizado a José Francisco de Asteguieta [Martínez de Ziriano] de 28.620 reales de vellón procedentes de la redención de dos censos que grababan unas casas sitas en la calle Preciados de Madrid, y que tenían a su favor las obras pías fundadas en Villareal de Urrechu por Juan de Galdos, uno propiedad de la obra pía para parientes pobres y el otro de la capellanía fundada en la iglesia de dicho lugar, y de la imposición de los nuevos censos con dicho dinero, uno por el Cabildo de la Iglesia Catedral de Santo Domingo de la Calzada y el otro por María Teresa de Asteguieta [Martínez de Murguía] a favor de las citadas obras pías.
Contiene: Instrucciones y copia de la carta remitidas a María Teresa de Asteguieta [Martínez de Murguia], madre de José Andrés de Verástegui, patrón de las obras pías fundadas en Villareal de Urrechu por Juan de Galdós, diciéndole cómo se han de llevar a cabo las nuevas imposiciones de los dos censos a favor de las citadas obras pías, fechadas en Madrid el 7 de marzo de 1746 (2 fol.).
Convenio entre Magdalena de Barroeta, como curadora de su hija María de Lobiano Barroeta, y Domingo de Ansótegui como resultado de los pleitos entre ellos por la herencia, mayorazgos y obras pías de Andrés de Ansótegui y Martín de Lobiano, ante el escribano Damián de Meabe.
Contiene:
Discernimiento de la curaduria de dicha menor en favor de la citada Magdalena, fechada en Marquina el 23 de agosto de 1628.
Traslado dado por el mismo escribano fedatario.
Imposición de un censo de 300 ducados de vellón de principal y 9 de renta anual otorgada por los esposos Cristóbal de Barroeta y Catalina Rosa de Ansótegui en favor de la obra pía fundada por Andrés de Ansótegui y María López de Anchía, y redención del mismo.
Contiene:
Diligencias realizadas por Andrés Ignacio de Ansótegui, patrono de dichas obras pías, para el otorgamiento el censo, fechadas en Marquina del 19 de octubre de 1706 al 7 de noviembre del mismo año.
Carta de pago otorgada por Francisca de Urabaien, interesada de la Obra Pía de Pedro de Aranguíbel, en favor de Juan Francisco de Alduncín tras el pago de 132 reales de vellón correspondientes a los réditos del censo de 150 ducados de plata, ante el escribano Martín de Zubiri.
Traslado sacado por el mismo escribano fedatario.
Carta de pago otorgada por María Jacinta de Arriaga Ormaegui, como patrona de la obra pía de Domingo López de Larrañaga, en favor de Teresa de Larrina Trocóniz, dueña de la casa de Zarauz, por el pago de 4.290 reales de 3 años de réditos vencidos de un censo que dichas obras pías tenían contra dicha casa, ante el escribano Felipe de Uzcudun.
UntitledCarta de pago por valor de 25.000 maravedís otorgada por los patronos de la obra pía fundada por Santos Gutiérrez de Cordobilla en favor de Mateo Ruiz y Hernando de Palencia, testamentarios y herederos de Andrés de Arenas y María de Burgos, esposos y vecinos de Villalobón, por la segunda mitad del capital principal de un censo.
UntitledCarta de Juan Nepucemo Cegri dirigida a María Magdalena de Castaños Mariaca solicitándole un poder para poder llevar a cabo las diligencias necesarias para que su hija Rita María de Carrión fuera nombrada beneficiaria de la obra pía fundada por María de Urrutia Velasco.
UntitledCuenta de los gastos, y liquidación de las mismas, realizados a Juan Nepucemo Cegri por Lorenzo Carrión y María Magdalena, María Ignacia y María Teresa de Castaños Mariaca, esposa y cuñadas del citado Lorenzo, en los recursos sobre sus dotes del patronato fundado por María de Urrutia.
Contiene: Carta de Juan Nepucemo Cegri dirigida a Ramón Iturriaga relativa a las cuentas antecedentes.
Cuenta de 73.427 maravedís librada contra el castellano Jerónimo del Río, hasta el 28 de junio de 1618, por gastos de escribanía, ofrendas, memorias de capilla y enseñanza de la doctrina cristiana.
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