Convenio de buena vecindad realizado entre el Íñigo Ortés de Velasco [Esquíbel], marqués viudo de la Alameda y diputado general de Álava, como poseedor de una casa de campo con frutales, en el término de Gomecha llamado Guinguiña, con los representantes del Concejo de dicho lugar.
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Vecindad [#mat00000000000000000000001508793#]
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0015-093-FSS_A.M.A._VELASCO,C.110/N.3
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Item
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1841-02-18
Parte de FSS_A.M.A. (1333-10-14/1962-3) - ARCHIVO MARQUÉS DE LA ALAMEDA
0031-017-FSS_OZ_OTAZU,C.83/N.64
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1951-05-01
Parte de FSS_OZ (1412-3-13/1983-7-29) - ARCHIVO OTAZU
Solicitud de Fernando de Otazu Zulueta, natural de Arechavaleta, al Ayuntamiento de Vitoria, para que sea inscrito en el padrón municipal de dicha ciudad.
Sem título
0015-001-FSS_A.M.A._URBINA,C.73/N.44
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1759-04-18 - 1759-04-20
Parte de FSS_A.M.A. (1333-10-14/1962-3) - ARCHIVO MARQUÉS DE LA ALAMEDA
Dictámenes de los licenciados Francisco Javier de Urdaneta [Landa] y Agustín Luis de Mendivil sobre la problemática de las filiaciones en la provincia de Álava para la toma de residencia y vecindad, nobleza y limpieza de sangre de los que pretendan avecindarse en ella.
Incluye:
- Exposición de Francisco Díaz de Arcaya y Simón Martínez de Luna, procuradores de las Juntas de Nobles de Elorriaga y de Hombres Buenos de Lasarte, respectivamente, dirigida a Bartolomé José [Ortiz] de Urbina y [Ruiz] de Zurbano, procurador síndico de Vitoria, solicitando que se guarde la práctica inmemorial que sigue la Provincia, recogida en sus usos y costumbre, sobre la forma de hacer las filiaciones, fechado en Elorriaga el 9 de abril de 1759 (2 fol.).
- Informe de Bartolome José [Ortiz] de Urbina [Ruiz de Zurbano] aconsejando cumplir en la Hermandad de Vitoria la práctica inmemorial que se sigue en la Provincia sobre la forma de hacer las filiaciones (1 fol.).
0015-013-FSS_A.M.A._VELASCO,C.192/N.20
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1816-07-20
Parte de FSS_A.M.A. (1333-10-14/1962-3) - ARCHIVO MARQUÉS DE LA ALAMEDA
Acuerdo adoptado por los comisionados nombrados por las tres provincias de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa por el cual las personas naturales de cada una de ellas que emigraran y trasladaran su domicilio a otra cualquiera de ellas tuviese derecho a la vecindad, a empleos públicos y demás derechos.
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