Petición de Miguel de Itúrbide, procurador de Anselmo de Barasoain, natural de Viana y capellán de la capellanía que fundó Catalina de Zabaleta, para que Joaquín de Barricarte, administrador de dicha capellanía, le pague unas misas celebradas y pago realizado.
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Auto del reconocimiento por Alonso González de Lebrija [Murillo] Zabaleta y por su hijo Antonio Bernardino González de Lebrija [Garibay] Zabaleta, vecinos de Viana, del parentesco con Catalina Zabaleta de Juan Bautista de Balentena Irisarri, natural y vecino de Lesaca, y de sus descendientes legítimos para acceder al legado de la obra pía que ella fundó.
Traslado sacado por el escribano Nicolás Joaquín de Aldunzín, en Lesaca el 6 de agosto de 1805.
Diligencias instruidas a petición de Antonio Zarraluqui, procurador de Manuel Fernández de Guevara, vecino de Pamplona y apoderado de su hijo Vicente Fernández de Guevara, presbítero capellán de la capellanía fundada en la iglesia parroquial de Lesaca por Catalina de Zabaleta y procurador también de éste, para que Nicolás de Echeverría, administrador de dicha capellanía le pague las misas que ha celebrado por el alma de la fundadora, durante los años 1801, 1802, 1803, 1804.
UntitledDiligencias instruidas a petición de Martín Antonio de Zubiaurre y de su mujer María Clara de Ichaso Apecechea, residentes en Goizueta, y de Santiago de Salabarría y de su mujer María Antonia de Ichaso Apecechea, en Arano, para que se realice el reconocimiento de parentesco de las susodichas con Catalina de Zabaleta para poder beneficiarse del legado de la obra pía que ésta fundó.
Contiene: Certificaciones sacadas en Arano, el 4 de mayo de 1803, de las partidas sacramentales siguientes:
- Bautismo de María Clara de Ichaso Apecechea, hija de Antonio de Ichaso Olloquiegui y de María Isabela de Apecechea Alzuri, (28 de noviembre de 1751).
- Bautismo de María Antonia de Ichaso Apecechea, hija de Antonio de Ichaso Olloquiegui y de Isabela de Apecechea Alzuri, (8 de diciembre de 1756).
Poder otorgado por los peticionarios a favor de José Ignacio de Damborena Lujambio, residente en Tolosa, para que realice en su nombre todas las diligencias necesarias hasta realizar el cobro del legado de la Obra Pía de Catalina de Zabaleta. Goizueta, 5 de mayo de 1803, ante el escribano Joaquín Ignacio de Irisarri.
Auto y libramiento despachado por Saturio Dávalos Beaumont, patrón de la Obra Pía de Catalina de Zabaleta, para que Nicolás de Echeverría, administrador de dicha obra pía, pague a María Francisca Picabea, mujer de Juan Antonio de Mindegui y vecina de Lesaca, el legado que le corresponde por ser pariente de la fundadora.
Contiene:
- Auto dictado por Saturio Dávalos Beaumont, patrón de la Obra Pía de Catalina de Zabaleta, por el que manda despachar libranza de una añada a favor de María Francisca de Picabea, descendiente de Ana María de Marichalar y colocar edictos llamando a los herederos de Jerónima de Marichalar. Viana, 17 de noviembre de 1805.
- Libramiento de Saturio Dávalos Beaumont para que Nicolás de Echeverría, administrador de la obra pía, pague a Francisca de Picabea el dinero correspondiente a una añada de dicha obra pía, como descendiente de Ana María de Marichalar. Viana, 20 de noviembre de 1805.
- Poder otorgado por José Antonio de Mindegui y por su mujer María Francisca de Picabea a favor de Juan Domingo de Alsúa, vecino de Pamplona, para que en nombre de los otorgantes practique las diligencias necesarias y cobre el legado. Lesaca, 30 de abril de 1806 ante el escribano José Martín de Sampaul. Traslado.
- Recibo otorgado por Juan Domingo de Alsúa, como apoderado de María Francisca de Picabea y de su marido, a favor de Nicolás de Echeverría por valor de 1.200 reales de plata de la añada adjudicada a María Francisca. Pamplona, 17 de mayo de 1806.
Auto de la Cámara de Comptos para que se paguen a Diego de Zabaleta [Ollacarizqueta], dueño del palacio de Zabaleta, los cuarteles de la villa de Lesaca a petición del interesado.
Traslado
Diligencias instruidas a petición de Bartolomé López de Sosoaga, cura beneficiado del lugar de Foronda, y por José Patricio de Lauzurica, capellán y servidor de la misma iglesia, dirigidas al concejo y vecinos de Foronda, para cobrar el dinero que les corresponde por la venta de la vajilla de plata perteneciente a dicha villa.
UntitledDiligencias instruidas a petición de José Francisco de Asteguieta [Martínez de Ziriano], vecino de Foronda y de Mendoza, marido de María Francisca Ruiz de Aguirre [Ruiz de Trespuentes], solicitando que Isidro Fernández de Zuazo, vecino de Yurre, abone el dinero que les corresponde a los hijos habidos del primer matrimonio de su mujer con José [Díaz] de Sarralde [Rodríguez de Mendarozqueta], procedente de la herencia de su tío Francisco [Díaz] de Sarralde [Rodríguez de Mendarozqueta], beneficiado de Yurre.
UntitledDiligencias instruidas a petición de Pedro Felipe de Aniz Marañón, vecino de Vitoria, para que se le dé un traslado de una escritura de venta en la que actuó como escribano Francisco Díaz de Sarralde [Pérez de Unzueta] y que se haga información de la legalidad de este escribano.
UntitledPleito de hidalguía y vecindad instruido ante el Concejo de los caballeros hijosdalgo de Tolosa (Gipuzkoa), representado por su síndico procurador general Joseph Antonio Auzmendi, a instancia de Ygnacio Asteasuainzarra, natural de Villabona Amasa (Gipuzkoa) y vecino de Tolosa, para que se demuestre su filiación de nobleza y limpieza de sangre por ser hijo legítimo de Ygnacio Asteasuainzarra y María Josepha de Andiazaval, vecinos de Villabona Amasa. La sentencia emitida por el alcalde y juez ordinario de la dicha villa Joseph Martín de Zavala reconoce la hidalguía y limpieza de sangre de Ygnacio Asteasuainzarra y obliga a admitirle en el Concejo dándole la posibilidad de acceder a los cargos que con dicha categoría se ejerce.
Traslado sacado por el escribano real de Tolosa Agustín de Aranalde.
Incluye:
- Copias de las diligencias instruidas por los hermanos Asteasuainzarra, Juanes, Domingo, San Juan y Christóbal, vecinos de Usurbil (Gipuzkoa), ante la alcaldía de la dicha villa, contra el Concejo de los caballeros hijosdalgo de Usurbil, representado por su síndico procurador general Miguel de Arrillaga, para que se les certifique y reconozca su hidalguía y limpieza de sangre. Se identifica el poder dado por los hermanos a Juanes para que les represente en el proceso y la sentencia emitida el 19 de noviembre de 1613 por Martín Aialde, alcalde de Usurbil, por la cual se admite la hidalguía y limpieza de sangre de los hermanos Asteasuinzarra al descender de las casas de Asteasuainzarra, sita en Usurbil, y la de Aizpurua, sita en Zubieta (Gipuzkoa). Así como, la certificación emitida por las Juntas de Guipúzcoa validando la sentencia. Fechadas en Usurbil y Mondragón (Gipuzkoa) desde el 15 de octubre de 1613 al 24 de noviembre de 1613 (100 fol.).
- Copias realizadas por el escribano Miguel Legarra de las diligencias instruidas por Ygnacio Asteasuainzarra, hijo legítimo de Ygnacio Asteasuainzarra y Antonia Berridi, vecinos de Villabona Amasa, ante la alcaldía de la dicha villa, contra el Concejo de los caballeros hijosdalgo de Villabona Amasa, representado por su síndico procurador general Juan de Lizorume, para que se le certifique y reconozca su filiación, nobleza y limpieza de sangre, y en consecuencia se admita su vecindad en la dicha villa con los honores y privilegios que poseen los hidalgos. También se identifican las diligencias para certificar el bautismo de su abuelo paterno Juan Asteasuainzarra y las partidas bautismales de sus padres. Así como la sentencia emitida el 23 de abril de 1714 por Juan Pérez de Asiandegui, alcalde de Villabona Amasa, por la cual se reconoce la hidalguía y limpieza de sangre de Ygnacio Asteasuainzarra. Y su reconocimiento y aprobación por las Juntas de Guipúzcoa reunidas en Tolosa. Fechadas en Villabona Amasa y Tolosa desde el 10 de marzo de 1714 al 14 de mayo de 1714 (100 fol.).
- Partidas bautismales de YgnacioAsteasuainzarra y sus padres Ygnacio Asteasuainzarra y María Josepha de Andrazával (2 fol.).
- Copias de las diligencias instruidas por los hermanos Juan Baptista y Mariano de Arana, vecinos de Tolosa, ante la alcaldía de la dicha villa, contra el Concejo de Tolosa para que se les certifique y reconozca su filiación, nobleza y limpieza de sangre, y en consecuencia se admita su vecindad en la dicha villa. También se identifican sus partidas bautismales, las de sus padres y abuelos. Así como la sentencia emitida el 17 de agosto de 1774 por la cual se reconoce la hidalguía y limpieza de sangre de los hermanos Juan Baptista y Mariano de Arana. Fechadas en Tolosa desde el 15 de abril de 1774 al 17 de agosto de 1774 (18 fol.).
- Copias de las diligencias instruidas por Ygnacio Asteasuainzarra ante el Concejo de los caballeros hijosdalgo de Tolosa para que se certifique y reconozca la filiación, nobleza y limpieza de sangre, y en consecuencia se admita su vecindad en la dicha villa a sus hijos, José Ygnacio y Ana Luisa Asteasuainzarra. También se identifican sus partidas bautismales, la de su mujer María Ygnacia de Arana, hermana de Juan Baptista y Mariano de Arana, las de sus padres y abuelos y su partida matrimonial y la de los padres de María Ygnacia de Arana. Así como la sentencia emitida el 30 de marzo de 1784 por la cual se reconoce la hidalguía y limpieza de sangre de los hermanos José Ygnacio y Ana Luisa Asteasuainzarra. Fechadas en Tolosa desde el 6 de julio de 1782 al 30 de marzo de 1784 (16 fol.).
Contiene: - Real Orden emitida por Juana por la cual permite incluir en el escudo de armas de Guipúzcoa doce cañones que representan los méritos y las hazañas logradas por los guipuzcoanos en la guerra contra el Reino de Navarra, fechada en Medina del Campo (Valladolid) el 28 de enero de 1513 (4 fol.).
- Real Orden emitida por Carlos I por la cual se impide la residencia en Guipúzcoa de aquellas personas que no poseen hidalguía y no demuestran su pureza de sangre, fechada en la Chancillería de Valladolid el 13 de julio de 1527 (7 fol.).
- Real Orden emitida por Felipe II por la cual se avala el estatus de hidalguía a las personas que poseían propiedades en Guipúzcoa eximiéndolas de ciertas obligaciones, fechada en Madrid el 3 de febrero de 1608. Y alegato contra dicha orden fechado en Lerma (Burgos) el 4 de junio de 1610 (17 fol.).