Sentencia emitida por Roque Alday, juez municipal de Azpeitia (Gipuzkoa), ayudado por Anastasio Hernández, secretario, a instancias de los herederos de Dionisio Ortiz por la que se embargan las propiedades de Juan José Belaunzarán, vecino de Zarauz (Gipuzkoa), a causa de la deuda de 12.500 pesetas que éste tiene con la familia Ortiz. Y las diligencias promovidas por el mismo juez para embargar la casa fábrica, sita en Zarauz, encontrándose con que se encuentra arrendada a Modesto Arruti, vecino de Zarauz.
Son copias realizadas por Manuel Legarra, secretario del juzgado de Zarauz el 19 y 26 de julio de 1880, respectivamente.
Contiene: El traslado de las diligencias y autos emitidos por Roque Alday a instancias de Hilarion Orbea, representante de los herederos de Dionisio Ortiz, por la cual se ordena al Juzgado de Zarauz subastar el alquiler de la casa fabrica en la temporada de baño y que ningún mueble se retire de la casa, firmado por Manuel Legarra, fechadas en Azpeitia y Zarauz entre el 10 y 13 de julio de 1880 (2 fol).
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Diligencias instruidas en el pleito litigado ante la justicia ordinaria de Bilbao entre Pedro Belaunzarán a modo de curador de los hijos de Hermenegildo Belaunzarán y Juana Hormaza, representados por Pío de Zavala y Manuel Ybarra, procuradores de Bilbao, y Juan José Belaunzarán tutor de los hijos que tuvo con Felipa Hormaza, vecinos de Zarauz (Gipuzkoa), representados por Clemente Zalvide, procurador de Bilbao, a causa de la testamentaría de los bienes de Dominga Martínez de Maturana, vecina de Bilbao y madre de Juana y Felipa Hormaza, finada el 8 de noviembre de 1863. Documentos generados ante el escribano Gervasio de Urresti.
Copias.
Incluye:
- Poder dado por Pedro Belaunzarán y Eugenio Picaza, albaceas y vecinos de Bilbao, a Pío Zavala para que actúe en su nombre, fechado en Bilbao el 27 de octubre de 1864 (3 fol.).
- Testamento de Dominga Martínez de Maturana por el cual nombra como beneficiarios de sus bienes a sus nietos, los hijos de Hermenegildo Belaunzarán y Juana Hormaza, por un lado, y los hijos de Juan José Belaunzarán y Felipa Hormaza, por el otro, fechado en Bilbao el 7 de noviembre de 1863. Copia realizada el 25 de octubre de 1864 (12 fol.).
- Certificación de la partida de defunción y sepultura de Dominga Martínez de Maturana, firmada por Pedro Lorenzo de Castañares, fechada en Bilbao el 24 de octubre de 1864 (1 fol.).
- Diligencias instruidas a instancias de Pío de Zavala para que se reconozcan a los herederos de Dominga Martínez de Maturana, se valide la designación de Pedro Belaunzarán como curador de los hijos de Belaunzarán y Juana Hormaza y se proceda al inventariado de los bienes, fechadas en Bilbao entre el 27 de octubre y 8 de noviembre de 1864 (8 fol.).
- Poder dado por Juan José Belaunzarán y Mariano Ulled, vecinos de Zarauz, a Serapio de Urquijo para que actúe en su nombre en Bilbao, firmado ante el notario de San Sebastián José Francisco Orendain, y cesión del poder en favor de Clemente Zalvide, fechados en San Sebastián y Bilbao el 10 de enero y 11 de mayo de 1865 (4 fol.).
- Diligencias instruidas para la designación de los tasadores, la presentación del inventario tasado y su aceptación, fechadas en Bilbao entre el 6 de mayo de 1865 y 25 de septiembre de 1866 (16 fol.).
- Poder dado por Pedro Belaunzarán y Eugenio Picaza a Manuel Ybarra para que actúe en su nombre tras el fallecimiento de Pío Zavala, fechados en Bilbao el 6 y 13 de noviembre de 1866 (3 fol.).
- Diligencias instruidas entre Clemente Zalvide y Manuel Ybarra para tratar el asunto de la herencia de Alejandro Hormaza, hijo fallecido de Dominga Martínez de Maturana, fechadas en Bilbao entre el 14 de noviembre y 5 de diciembre de 1866 (5 fol.).
- Nombramiento de Casimiro Asís, abogado de Bilbao, como encargado de realizar la contaduría, fechado en Bilbao entre el 12 de diciembre de 1866 y 1 de enero de 1867 (6 fol.).
- Contaduría, división y partición de los bienes pertenecientes a la herencia de Dominga Martínez de Maturana, firmada por Casimiro Asís, fechada en Bilbao entre 4 de febrero de 1867 (13 fol.).
- Diligencias instruidas entre Clemente Zalvide y Manuel Ybarra para modificar y posteriormente aceptar la contaduría tras haber incluido el pago de 6.000 reales de vellón a favor de los hijos de Juan José Belaunzarán debido a la liquidación de la sociedad mercantil, fechadas en Bilbao entre el 6 de febrero y 24 de mayo de 1867 (19 fol.).
- Adición de la modificación de la contaduría, fechada en Bilbao el 15 de julio de 1867 (2 fol.).
Contiene: - Nota sobre la carta de pago que se busca y relación de los regalos que recibió Amalia Goicoechea, viuda de Alejandro Hormaza, fechada en Bilbao el 5 de agosto de 1868 (2 fol.).
- Razón de los géneros que existen en la tienda de Dominga Martínez de Maturana, fechado Bilbao el 1 de enero de 1840 (6 fol.).
Apelación en el Juzgado de Primera Instancia de Azpeitia (Gipuzkoa) a la sentencia emitida en el Juzgado Municipal de Zarauz (Gipuzkoa) del pleito litigado a instancia de Clementina Belaunzarán contra Joaquín Odriozola, vecinos de Zarauz, a causa del impago de la renta del caserío Balencegui chiqui y por la cual se obligaba al señor Odriozola a pagar a modo de indemnización 304 pesetas y 33 céntimos. La sentencia de la apelación dictada por el juez Jaime Olazortua ratifica el desahucio y el pago de 304,7 pesetas. Traslado realizado por Marcos Echániz.
Copia realizada por Javi María Escudero y Bolla a instancias de Conrado Egaña en Zarauz el 7 de noviembre de 1916.
Adición de una modificación a la contaduría de la herencia de Juan José Belaunzarán solicitada por Niceta y Clementina Belaunzarán, sus hijas herederas, y motivada por la obtención de una cantidad menor del dinero esperado por la venta de unas heredades. Firmada por los licenciados Jesús Alzuru y Eduardo Egaña, vecinos de Zarauz (Gipuzkoa) y San Sebastián, y validada ante el notario Antonio Fernández, vecinos de Zarauz.
Copia realizada a petición de Clementina Belaunzarán por Antonio Fernández, el 10 de enero de 1889.
Protocolización de las diligencias instruidas en el proceso judicial llevado a cabo ante la justicia impartida por José León de Urquiola, juez municipal de Azpeitia (Gipuzkoa), ayudado por Lucas Ercilla, escribano de la misma, y en ocasiones por Juan José Guereca y Miguel de Amilibia, juez y fiscal municipal de Zarauz (Gipuzkoa), a instancias de Francisco Manuel de Egaña, vecino de Zarauz, y representado por Serafín Tapia, procurador de Azpeitia, a causa de los imperfectos ocasionados durante la guerra en su casa de la calle el Arenal y en la casa granero de la calle de Cigordia, sitas en Zarauz. Firmado por Miguel de Azcarate, notario de Azpeitia.
Traslado
Incluye:
- Nombramiento de Serafín Tapia como representante de Francisco Manuel de Egaña, fechado en Zarauz el 4 de mayo de 1877 (2 fol.).
- Descripción de los daños sufridos en las propiedades de Francisco Manuel de Egaña, solicitud de que se le aprueben sus derechos y se protocolice y nombramiento de Ignacio María Alcorta, vecino de Aya (Gipuzkoa), como perito, firmado por Serafín Tapia y fechado en Azpetia el 7 de mayo de 1877 (3 fol.).
- Comparecencia de tres testigos en el jugado de Zarauz, firmada por Manuel Legarra y fechada en Zarauz el 24 de mayo de 1877 (4 fol.).
- Tasación en 3.200 pesetas los desperfectos ocasionados en la guerra, fechada en Zarauz el 26 de mayo de 1877 (3 fol.).
- Sentencia emitida por José León de Urquiola aprobando para perpetua memoria los daños y mandando que se protocolice el proceso, ante Lucas Ercilla y fechada en Azpeitia el 30 de mayo de 1877 (2 fol.).
Contiene: - Artículo del Boletín Oficial de Guipúzcoa del lunes 14 de julio en el que se menciona que el Estado no se puede hacer cargo de todos los males causados por la guerra, firmado por Casado Mata, gobernador de Guipúzcoa, y fechado en San Sebastián el 13 de julio de 1879 (2 fol.).
Auto emitido por José Vallejo, juez de primera instancia del juzgado de Azpeitia (Gipuzkoa), a instancias de Niceta Belauzarán por el cual se le nombra curadora del incapacitado José Lázaro Belaunzarán, su hermano.
Copia realizada por Manuel Legarra en Zarauz (Gipuzkoa) el 22 de octubre de 1884.
Diligencias instruidas a instancias de la reclamación interpuesta por Juan José Belaunzarán, vecino de Zarauz (Gipuzkoa), para solicitar la indemnización por los perjuicios ocasionados durante la guerra civil por la ocupación por las tropas carlistas y liberales de la casa fábrica llamada La Esperanza, sita en la misma villa.
Incluye:
- Copia de la declaración del interrogatorio del fiscal a Juan José Belaunzarán sobre el estado previo y posterior a la guerra de la casa fábrica y sus pertenencias. Junto con la contestación de la declaración del Coronel Teniente José Martínez Amaya, quien estuvo al mando de la ocupación (S/F) (4 fol.).
- Copia de la declaración realizada por el Coronel Teniente José Martínez Amaya, quien afirma que el 26 de enero de 1876 ocuparon y fortificaron la casa fábrica, fechada en Zaragoza el 12 de enero de 1880 (1 fol.).
- Copia de la contestación de los testigos al interrogatorio llevado a cabo por el fiscal (S/F) (3 fol.).
- Copia del informe firmado por el Ministro de la Guerra en el cual se refleja la solicitud realizada por Juan José Belaunzarán para obtener la indemnización y en el que ordena al fiscal militar realizar una investigación para conocer el alcance de los perjuicios, fechada en Madrid el 20 de abril de 1880 (2 fol.).
- Informe en el cual el fiscal opina apropiado realizar también la tasación sobre los enseres que el Ministro no contempla, fechado en octubre de 1880 (1 fol.).
- Relación con los daños y perjuicios ocasionados en la casa fábrica realizada por los peritos Santiago Murua y Miguel Uranga, fechada en Zarauz el 5 de noviembre de 1880 (1 fol.).
- Relación con los daños y perjuicios ocasionados durante la guerra en las propiedades de Juan José Belaunzarán (S/F) (1 fol.).
Contiene: - Copia de la carta en la que se trasmite la orden del Ministro de la Guerra que solicita la investigación y tasación de los perjuicios y avisa del envío del expediente de Juan José Belaunzarán al fiscal, firmado por el Comandante fiscal Miguel Peón y Padilla, fechado en San Sebastián el 20 de junio de 1880 (1 fol.).
- Artículos del Reglamento del 13 de julio de 1863 (2 fol.).
Pleito entre Jerónima de Berazadi, vecina de Zarauz, y los herederos de Tiburcio de Echave, Tomas Elizalde y Alejandro Uzcudun solicitando la devolución de 950 ducados de un censo de 1.100 que dichos señores deberían tomar a su cargo.
Contiene:
- Poderes, imposiciones de censo, redenciones presentadas en dicho pleito.
- Cartas de Domingo de Galarraga y Ramón de Illumbe dirigidas a Juan José de Loidi Zulaica enviándole los documentos de dicho pleito, fechadas desde el 26 de marzo de 1830 en Tolosa hasta el 20 de mayo del mismo año en Orio.
Autos del pleito ejecutivo de tercería sobre los bienes de Juan José Belaunzarán llevado a cabo ante la justicia impartida por Celestino de los Ríos y Córdoba, juez de primera instancia de Azpeitia (Gipuzkoa), a instancias de los herederos de Dionisio Ortiz, vecinos de Azpeitia, representados por Hilarión Orbea, contra Francisco Manuel Egaña y Clementina Belaunzarán, vecinos de Zarauz, y representados por Serafín Tapia, procurador de Azpeitia, a causa de la solicitud interpuesta por Francisco Manuel Egaña y Clementina Belaunzarán para poseer el preferente derecho con relación a los bienes que Juan José Belaunzarán obtuvo de la dote matrimonial de Felipa Hormaza y de la testamentaria de Dominga Martínez de Maturana. Celestino de los Ríos falla a favor de Clementina Belaunzarán declarándola preferente a los 73.050 reales de vellón conformados por la dote y la herencia.
Copias.
Contiene:
- Alegato de Serafín Tapia en contra de la preferencia de los herederos de Dionisio Ortiz en el pago de los créditos que se le adeudan y defendiendo que los bienes de la dote de Felipa Hormaza y los de la herencia de Dominga Martínez de Maturana pertenecen a los hijos de Juan José Belaunzarán, quedando fuera de las pretensiones de la familia Ortiz, fechado en Azpeitia en enero de 1880 (12 fol.).
- Alegato de Hilarión Orbea en contra de las pretensiones de Francisco Manuel Egaña y Clementina Belaunzarán indicando que están intentando ralentizar el juicio o que los bienes provenientes de la herencia también los debería de recibir la hermana de Clementina, Niceta Belaunzarán, y solicitando que estos bienes sean utilizados para pagar la deuda de 12.500 pesetas que Juan José Belaunzarán contrajo con la familia Ortiz, fechado en Azpeitia el 20 de febrero de 1880 (9 fol.).
- Sentencia emitida por Celestino de los Ríos por la cual declara legitima poseedora de la dote de Felipa Hormaza a Clementina Belaunzarán, firmada por el escribano Anastasio Hernández, fechada en Azpeitia el 7 de abril de 1880 (7 fol.).
- Alegato de Ángel Cia, abogado de Francisco Manuel Egaña y Clementina Belaunzarán, a la apelación de una parte de la sentencia realizada ante el tribunal de Pamplona por los descendientes de Dionisio Ortiz, fechado en Pamplona el 19 de junio de 1880 (9 fol.).
- Alegato a la apelación realizado por Fernando Velasco, abogado de los descendientes de Dionisio Ortiz, fechado en Pamplona el 31 de agosto de 1880 (14 fol.).
Apelación en el Juzgado de Primera Instancia de Azpeitia (Gipuzkoa) a la sentencia emitida en el Juzgado Municipal de Zarauz (Gipuzkoa) del pleito litigado a instancia de Clementina Belaunzarán contra Joaquín Odriozola, vecinos de Zarauz, a causa del acopio de materiales y la introducción del ganado en sus terrenos de Balencegui chiqui tras haber sido desahuciado y por la cual al señor Odriozola fue absuelto. La sentencia de la apelación dictada por el juez Jaime Olazortua ratifica la sentencia emitida en Zarauz. Traslado realizado por Marcos Echániz.
Copia realizada por Javi María Escudero y Bolla a instancias de Conrado Egaña en Zarauz el 7 de noviembre de 1916.
Contiene: Carta de Cruz María Echeverría a Clementina Belaunzarán, su abogado, indicándole los resultados de la sentencia y la cuenta de 44,50 pesetas por su trabajo, fechada en Azpeitia el 3 de noviembre de 1916 (2 fol.).