Protocolización de las diligencias instruidas en el proceso judicial llevado a cabo ante la justicia impartida por José León de Urquiola, juez municipal de Azpeitia (Gipuzkoa), ayudado por Lucas Ercilla, escribano de la misma, y en ocasiones por Juan José Guereca y Miguel de Amilibia, juez y fiscal municipal de Zarauz (Gipuzkoa), a instancias de Francisco Manuel de Egaña, vecino de Zarauz, y representado por Serafín Tapia, procurador de Azpeitia, a causa de los imperfectos ocasionados durante la guerra en su casa de la calle el Arenal y en la casa granero de la calle de Cigordia, sitas en Zarauz. Firmado por Miguel de Azcarate, notario de Azpeitia.
Traslado
Incluye:
- Nombramiento de Serafín Tapia como representante de Francisco Manuel de Egaña, fechado en Zarauz el 4 de mayo de 1877 (2 fol.).
- Descripción de los daños sufridos en las propiedades de Francisco Manuel de Egaña, solicitud de que se le aprueben sus derechos y se protocolice y nombramiento de Ignacio María Alcorta, vecino de Aya (Gipuzkoa), como perito, firmado por Serafín Tapia y fechado en Azpetia el 7 de mayo de 1877 (3 fol.).
- Comparecencia de tres testigos en el jugado de Zarauz, firmada por Manuel Legarra y fechada en Zarauz el 24 de mayo de 1877 (4 fol.).
- Tasación en 3.200 pesetas los desperfectos ocasionados en la guerra, fechada en Zarauz el 26 de mayo de 1877 (3 fol.).
- Sentencia emitida por José León de Urquiola aprobando para perpetua memoria los daños y mandando que se protocolice el proceso, ante Lucas Ercilla y fechada en Azpeitia el 30 de mayo de 1877 (2 fol.).
Contiene: - Artículo del Boletín Oficial de Guipúzcoa del lunes 14 de julio en el que se menciona que el Estado no se puede hacer cargo de todos los males causados por la guerra, firmado por Casado Mata, gobernador de Guipúzcoa, y fechado en San Sebastián el 13 de julio de 1879 (2 fol.).