Bulas de cuarenta días de indulgencia concedida por los obispos de Vitoria y Salamanca para aquellos que oyeran misa, comulgaran o rezaran el rosario en sufragio del alma de Francisca Paula de Ampuero.
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Actas de las reuniones del Ayuntamiento de Echevarría de los días 23 y 29 de abril de 1832 siendo José Joaquín Gaytán de Ayala fiel regidor del mismo.
Copia.
Modelo de cuenta, para con el tesorero de la Santa Cruzada y explicación de lo que es moneda de bula, tomando como ejemplo las bulas que en 1702 se sacaron del Convento de Nuestra Señora del Prado de Valladolid para la predicación de 1703 en el Obispado de Calahorra.
UntitledDiligencias instruidas a petición de Juan Bautista de Goicoechea, vecino de Segura y receptor de la bula de la Santa Cruzada de la vereda de San Sebastián y su partido para el año 1712, para que se le aprueben las fianzas que ha dado para poder ejercer el cargo.
UntitledCarta de Antonia de Velasco Moreda dirigida a su sobrino Sebastián Gallartu informándole que ya ha intercedido ante Bartolomé [Ortiz] de Urbina, que está de acuerdo que le dé las fianzas y que puede pasar a recoger las bulas.
UntitledInstrucción que da Juan de Camargo, obispo, inquisidor general y comisario apostólico general de la Santa Cruzada, de la forma y orden que se ha de guarda y seguir en la administración, predicación. y cobranza de la Bula de la Santa Cruzada, junto con la de difuntos, y composición que Clemente XI concedió al Rey, y la de lacticinios, nuevamente concedida por Benedicto XIII, las cuales se han de publicar el año 1726 para el de 1727.
UntitledAprobación y ratificación realizada por Bartolomé José [Ortiz] de Urbina [Ruiz de] Zurbano, como principal, su mujer Brígida Ortiz de Zárate [González de Junguitu], y sus padres Cristóbal Ortiz de Urbina [Alegría] y Magdalena Ruiz de Zurbano [Madaria], vecinos de Vitoria, como fiadores, del convenio realizado entre Antonia de Velasco Moreda, vecina en Madrid y tesorera general de la Santa Cruzada para el sexenio 1727-1733, y Bartolomé José Ortiz de Urbina Ruiz de Zurbano, por el cual se le encarga a éste último la tesorería y administración de la Santa Cruzada del Obispado de Calahorra y la Calzada para dicho sexenio y se establecen las bases para dicha administración.
Insertos: El convenio para la administración de la bula de la Santa Cruzada, fechado en Madrid el 18 de junio de 1727.
Declaración de José de Abadía, vecino de Miranda y colector de la Santa Cruzada, de haber recibido, para su distribución, de Bartolomé José de Urbina, vecino de Vitoria, tesorero de la Santa Cruzada del Obispado de Calahorra, las bulas para el consumo de Miranda y que su limosna la entregará en la tesorería en la forma establecida.
UntitledCarta de la Marquesa de Perales del Río [Antonia de Velasco Moreda] dirigida a Bartolomé José [Ortiz] de Urbina [Ruiz de Zurbano] para que mantenga a su sobrino, Sebastián de Gallartu, en su vereda.
UntitledProvisión de fray Gaspar, [Cardenal] de Molina y Oviedo, obispo de Barcelona y comisario apostólico general de la Santa Cruzada, expedida a petición de Bartolomé José [Ortiz] de Urbina [Ruiz de Zurbano], tesorero del Tribunal de la Santa Cruzada y demás gracias del partido de Santo Domingo de la Calzada, dirigida a los comisarios, jueces apóstólicos, subdelegados de dicho tribunal, mandándoles que restituyan a los receptores de la limosna de la bula de dicho partido la cantidad que depositaron y habían percibido por la conducción de dicha limosna a Vitoria, capital de la tesorería del partido, y que en adelante se ponga el importe de la limosma de las bulas en dicha ciudad.
Contiene: Aceptación de la provisión por José Manuel Romero Medrano, canónigo de la Catedral de Calahorra y juez del Tribunal de la Santa Cruzada del Obispado de Calahorra y la Calzada, en Santo Domingo de la Calzada el 8 de junio de 1734.