El Valle (Antezana de la Ribera) [#geo00000000000000000000002494574#]

Elements area

Taxonomy

Code

Scope note(s)

    Source note(s)

      Display note(s)

        Hierarchical terms

        El Valle (Antezana de la Ribera) [#geo00000000000000000000002494574#]

          Equivalent terms

          El Valle (Antezana de la Ribera) [#geo00000000000000000000002494574#]

            Associated terms

            El Valle (Antezana de la Ribera) [#geo00000000000000000000002494574#]

              2 Archival description results for El Valle (Antezana de la Ribera) [#geo00000000000000000000002494574#]

              2 results directly related Exclude narrower terms
              0015-201-FSS_A.M.A._VELASCO,C.99/N.9 · Item · 1866-10-27
              Part of FSS_A.M.A. (1333-10-14/1962-3) - ARCHIVO MARQUÉS DE LA ALAMEDA

              Certificación, expedida por Nicomedes Beltrán de Salazar [Ceráin], juez de paz del distrito de Ribera Alta, del acto de conciliación celebrado en el Ayuntamiento de Rivera Alta el 25 de mayo de 1866, entre el Marqués de la Alameda, representado por el labrador Saturnino Fariñas, vecino de Antezana de la Rivera, como demandante, y Nicolas Urrechu y Antonio Vallejo, vecinos de dicho lugar y de Leciñena de Oca, respectivamente, como demandados, por nueve varas de terreno que le faltan a una heredad cultivada en el término El Valle, jurisdicción de Antezana, propiedad del Marqués.

              Untitled
              0015-062-FSS_A.M.A._URBINA,C.62,N.14/D.2 · Item · 1720-01-14
              Part of FSS_A.M.A. (1333-10-14/1962-3) - ARCHIVO MARQUÉS DE LA ALAMEDA

              Venta de tres heredades, una de 1 yugada en los términos de Los Barrones, otra de media yugada en La Lomba y la tercera de 2 yugadas en El Valle, las dos primeros en jurisdicción de Villalengua y el tercero de Antezana, otorgada por Tomás de Villapún, vecino de dicho lugar, a favor de Cristóbal Ortiz de Urbina [Alegría], vecino de Vitoria, por precio de 300 reales de vellón, y arrendamiento vitalicio de dichas heredades por parte del vendedor mediante el pago de una renta anual de 2 fanegas de trigo.

              Untitled