El Valle (Antezana de la Ribera) [#geo00000000000000000000002494574#]

Área de elementos

Taxonomia

Código

Nota(s) de âmbito

    Nota(s) da fonte

      Mostrar nota(s)

        Termos hierárquicos

        El Valle (Antezana de la Ribera) [#geo00000000000000000000002494574#]

          Termos equivalentes

          El Valle (Antezana de la Ribera) [#geo00000000000000000000002494574#]

            Termos associados

            El Valle (Antezana de la Ribera) [#geo00000000000000000000002494574#]

              2 Descrição arquivística resultados para El Valle (Antezana de la Ribera) [#geo00000000000000000000002494574#]

              2 resultados diretamente relacionados Excluir termos específicos
              0015-201-FSS_A.M.A._VELASCO,C.99/N.9 · Item · 1866-10-27
              Parte de FSS_A.M.A. (1333-10-14/1962-3) - ARCHIVO MARQUÉS DE LA ALAMEDA

              Certificación, expedida por Nicomedes Beltrán de Salazar [Ceráin], juez de paz del distrito de Ribera Alta, del acto de conciliación celebrado en el Ayuntamiento de Rivera Alta el 25 de mayo de 1866, entre el Marqués de la Alameda, representado por el labrador Saturnino Fariñas, vecino de Antezana de la Rivera, como demandante, y Nicolas Urrechu y Antonio Vallejo, vecinos de dicho lugar y de Leciñena de Oca, respectivamente, como demandados, por nueve varas de terreno que le faltan a una heredad cultivada en el término El Valle, jurisdicción de Antezana, propiedad del Marqués.

              Sem título
              0015-062-FSS_A.M.A._URBINA,C.62,N.14/D.2 · Item · 1720-01-14
              Parte de FSS_A.M.A. (1333-10-14/1962-3) - ARCHIVO MARQUÉS DE LA ALAMEDA

              Venta de tres heredades, una de 1 yugada en los términos de Los Barrones, otra de media yugada en La Lomba y la tercera de 2 yugadas en El Valle, las dos primeros en jurisdicción de Villalengua y el tercero de Antezana, otorgada por Tomás de Villapún, vecino de dicho lugar, a favor de Cristóbal Ortiz de Urbina [Alegría], vecino de Vitoria, por precio de 300 reales de vellón, y arrendamiento vitalicio de dichas heredades por parte del vendedor mediante el pago de una renta anual de 2 fanegas de trigo.

              Sem título