Sentencia emitida por Roque Alday, juez municipal de Azpeitia (Gipuzkoa), ayudado por Anastasio Hernández, secretario, a instancias de los herederos de Dionisio Ortiz por la que se embargan las propiedades de Juan José Belaunzarán, vecino de Zarauz (Gipuzkoa), a causa de la deuda de 12.500 pesetas que éste tiene con la familia Ortiz. Y las diligencias promovidas por el mismo juez para embargar la casa fábrica, sita en Zarauz, encontrándose con que se encuentra arrendada a Modesto Arruti, vecino de Zarauz.
Son copias realizadas por Manuel Legarra, secretario del juzgado de Zarauz el 19 y 26 de julio de 1880, respectivamente.
Contiene: El traslado de las diligencias y autos emitidos por Roque Alday a instancias de Hilarion Orbea, representante de los herederos de Dionisio Ortiz, por la cual se ordena al Juzgado de Zarauz subastar el alquiler de la casa fabrica en la temporada de baño y que ningún mueble se retire de la casa, firmado por Manuel Legarra, fechadas en Azpeitia y Zarauz entre el 10 y 13 de julio de 1880 (2 fol).
Relación con los derechos devengados por el notario Antonio Fernández a instancias de los herederos de Juan José Belaunzarán, vecinos de Zarauz (Gipuzkoa), durante los años 1884 y 1886.
Contiene:
- Factura firmada por Serafín Tapia por la declaración de herederos, fechada en Azpeitia (Gipuzkoa) el 20 de junio de 1887 (1 fol.).
- Recibo otorgado por Anastasio Hernández por el pago de 29,25 pesetas realizado por Antonio Fernández, fechado en Azpeitia el 14 de noviembre de 1887 (1 fol.).
Interdicto de recobrar promovido por Cándido Manuel María Gaytán de Ayala, conde de Villafranca, contra José María de Murua Gaytán de Ayala, conde del Valle, sobre el aprovechamiento de las aguas del río Urola y las obras de la presa del molino de Mancisidor llevadas a cabo por éste último.
Testimonio dado por el escribano Anastasio Hernández en Azpeitia el 29 de noviembre de 1884.
Contiene:
Factura del citado testimonio, fechada en Azpeitia el 1 de diciembre de 1884.
Autos del pleito ejecutivo de tercería sobre los bienes de Juan José Belaunzarán llevado a cabo ante la justicia impartida por Celestino de los Ríos y Córdoba, juez de primera instancia de Azpeitia (Gipuzkoa), a instancias de los herederos de Dionisio Ortiz, vecinos de Azpeitia, representados por Hilarión Orbea, contra Francisco Manuel Egaña y Clementina Belaunzarán, vecinos de Zarauz, y representados por Serafín Tapia, procurador de Azpeitia, a causa de la solicitud interpuesta por Francisco Manuel Egaña y Clementina Belaunzarán para poseer el preferente derecho con relación a los bienes que Juan José Belaunzarán obtuvo de la dote matrimonial de Felipa Hormaza y de la testamentaria de Dominga Martínez de Maturana. Celestino de los Ríos falla a favor de Clementina Belaunzarán declarándola preferente a los 73.050 reales de vellón conformados por la dote y la herencia.
Copias.
Contiene:
- Alegato de Serafín Tapia en contra de la preferencia de los herederos de Dionisio Ortiz en el pago de los créditos que se le adeudan y defendiendo que los bienes de la dote de Felipa Hormaza y los de la herencia de Dominga Martínez de Maturana pertenecen a los hijos de Juan José Belaunzarán, quedando fuera de las pretensiones de la familia Ortiz, fechado en Azpeitia en enero de 1880 (12 fol.).
- Alegato de Hilarión Orbea en contra de las pretensiones de Francisco Manuel Egaña y Clementina Belaunzarán indicando que están intentando ralentizar el juicio o que los bienes provenientes de la herencia también los debería de recibir la hermana de Clementina, Niceta Belaunzarán, y solicitando que estos bienes sean utilizados para pagar la deuda de 12.500 pesetas que Juan José Belaunzarán contrajo con la familia Ortiz, fechado en Azpeitia el 20 de febrero de 1880 (9 fol.).
- Sentencia emitida por Celestino de los Ríos por la cual declara legitima poseedora de la dote de Felipa Hormaza a Clementina Belaunzarán, firmada por el escribano Anastasio Hernández, fechada en Azpeitia el 7 de abril de 1880 (7 fol.).
- Alegato de Ángel Cia, abogado de Francisco Manuel Egaña y Clementina Belaunzarán, a la apelación de una parte de la sentencia realizada ante el tribunal de Pamplona por los descendientes de Dionisio Ortiz, fechado en Pamplona el 19 de junio de 1880 (9 fol.).
- Alegato a la apelación realizado por Fernando Velasco, abogado de los descendientes de Dionisio Ortiz, fechado en Pamplona el 31 de agosto de 1880 (14 fol.).