Carta de Pachi [Francisco Manuel Egaña], vecino de Zarauz (Gipuzkoa), a José Lázaro Egaña, su hermano, valorando el consejo dado por Ángel Cia de no hacer apelación y la solicitud que le realiza para que le otorgue el poder. Asimismo, opina si dar el poder para actuar en la tercería con los demás hijos de [Juan José] Belaunzarám o por separado.
UntitledAutos del pleito ejecutivo de tercería sobre los bienes de Juan José Belaunzarán llevado a cabo ante la justicia impartida por Celestino de los Ríos y Córdoba, juez de primera instancia de Azpeitia (Gipuzkoa), a instancias de los herederos de Dionisio Ortiz, vecinos de Azpeitia, representados por Hilarión Orbea, contra Francisco Manuel Egaña y Clementina Belaunzarán, vecinos de Zarauz, y representados por Serafín Tapia, procurador de Azpeitia, a causa de la solicitud interpuesta por Francisco Manuel Egaña y Clementina Belaunzarán para poseer el preferente derecho con relación a los bienes que Juan José Belaunzarán obtuvo de la dote matrimonial de Felipa Hormaza y de la testamentaria de Dominga Martínez de Maturana. Celestino de los Ríos falla a favor de Clementina Belaunzarán declarándola preferente a los 73.050 reales de vellón conformados por la dote y la herencia.
Copias.
Contiene:
- Alegato de Serafín Tapia en contra de la preferencia de los herederos de Dionisio Ortiz en el pago de los créditos que se le adeudan y defendiendo que los bienes de la dote de Felipa Hormaza y los de la herencia de Dominga Martínez de Maturana pertenecen a los hijos de Juan José Belaunzarán, quedando fuera de las pretensiones de la familia Ortiz, fechado en Azpeitia en enero de 1880 (12 fol.).
- Alegato de Hilarión Orbea en contra de las pretensiones de Francisco Manuel Egaña y Clementina Belaunzarán indicando que están intentando ralentizar el juicio o que los bienes provenientes de la herencia también los debería de recibir la hermana de Clementina, Niceta Belaunzarán, y solicitando que estos bienes sean utilizados para pagar la deuda de 12.500 pesetas que Juan José Belaunzarán contrajo con la familia Ortiz, fechado en Azpeitia el 20 de febrero de 1880 (9 fol.).
- Sentencia emitida por Celestino de los Ríos por la cual declara legitima poseedora de la dote de Felipa Hormaza a Clementina Belaunzarán, firmada por el escribano Anastasio Hernández, fechada en Azpeitia el 7 de abril de 1880 (7 fol.).
- Alegato de Ángel Cia, abogado de Francisco Manuel Egaña y Clementina Belaunzarán, a la apelación de una parte de la sentencia realizada ante el tribunal de Pamplona por los descendientes de Dionisio Ortiz, fechado en Pamplona el 19 de junio de 1880 (9 fol.).
- Alegato a la apelación realizado por Fernando Velasco, abogado de los descendientes de Dionisio Ortiz, fechado en Pamplona el 31 de agosto de 1880 (14 fol.).
Carta de Ángel Cia, vecino de Pamplona a José Manuel Egaña solicitándole el pago de 586 reales correspondiente a las costas de un pleito.
UntitledCorrespondencia entre Ángel Cia, vecino de Pamplona, y Francisco Manuel Egaña, vecino de Zarauz (Gipuzkoa), solicitando el señor Egaña ser su representante al señor Cia, el cual acepta, en el pleito que este tiene contra Bernabé y Proto Ortiz y Antonio Lampelayo sobre una tercería. Asimismo el señor Cia le va informando sobre el desarrollo del proceso.
UntitledCartas de José Lázaro a [Francisco Manuel] Egaña, hermanos, sobre la cuestión de proseguir o terminar con la apelación sobre la dote que entregó Felipa Echanique y que en su parecer debe quedar fuera del proceso ejecutivo. José Lázaro le aconseja seguir con la apelación recomendándole que le comunique la decisión cuanto antes a Ángel Cia. También le indica que deben reclamar y reponer los censos y le describe el viaje que realizó a Zaragoza.
Incluye: La carta que escribió a Juan Jose Belaunzarán en donde le adjunta la opinión de Mariano Ulled favorable a mantener la apelación con el fin de tener más tiempo para recibir la indemnización, fechada el 4 de mayo de 1880 (2 fol.).
Carta de Francisco Manuel Egaña, vecino de Zarauz (Gipuzkoa), a Ángel Cia rogándole que apele en la tercería contra el señor Orobia con el propósito de tener más tiempo para obtener la indemnización que le debe el Estado a Juan José Belaunzarán y le solicita que lea el fragmento de la carta donde explica el motivo de la situación que actualmente sufre el señor Belaunzarán.
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