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0009-014-FSS_AE_EGAÑA/N.197 · Item · 1909-09-09
Part of FSS_AE (1550-7-18) - ARCHIVO EGAÑA

Reconocimiento del crédito hipotecario valorado en 51.174 pesetas otorgado por Clementina Belaunzarán, vecina de Zarauz (Gipuzkoa), en favor de los hermanos Recondo Ponte (Francisca, Guillermo, Víctor, Julián y Pablo) (26.850 pesetas), Pedro Yllarramendi (3.000 pesetas), María Alcorta (6.824 pesetas), Agustina Alcorta (5.000 pesetas), Juan José Amilibia (750 pesetas), Pedro Aristi (1.000 pesetas), Gerónimo Amilibia (1.500 pesetas), Manuel Aldalur (1.250 pesetas), Francisco Egaña (3.000 pesetas) y Celestino Lazcano (2.000 pesetas), vecinos de Tolosa (Gipuzkoa), Zarauz y San Sebastián, que hipoteca como garantía los caseríos Balencegui mayor y menor, la casa Torrelucea, la huerta Asta zubi y la casa nº 23 de la calle Arenal, sita en Zarauz, y como segunda hipoteca las villas Victoria y Emilia, todo en la jurisdicción de Zarauz.
Copia realizada por Francisco Otermin, notario de Zumaya (Gipuzkoa).
Contiene: Constancia de la inscripción del reconocimiento de la hipoteca en el Registro de la Propiedad de Azpeitia (Gipuzkoa), fechado en Azpeitia el 24 de septiembre de 1909 (1 fol.).

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0009-031-FSS_AE_EGAÑA/N.497 · Item · 1913-01-09
Part of FSS_AE (1550-7-18) - ARCHIVO EGAÑA

Propuesta de las preguntas para el interrogatorio de los testigos presentados en el juicio de cancelación de la hipoteca constituida por Clementina Belaunzarán en favor de Jerónimo Amilibia, vecinos de Zarauz (Gipuzkoa), por medio del representante de la familia José Uranga, procurador de Azpeitia (Gipuzkoa). También se presentan los testigos propuestos por Conrado Egaña.
Incluye: Lista con los testigos (1 fol.).
Contiene: Telefonema enviado por [José] Uranga a Conrado Egaña avisándole que la conferencia es a las cinco de la tarde, fechado en Azpeitia el 10 de enero de 1913 [CON] (1 fol.).

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0009-032-FSS_AE_EGAÑA/N.532 · Item · 1912-02-27
Part of FSS_AE (1550-7-18) - ARCHIVO EGAÑA

Exposición realizada por José Uranga, procurador de Azpeitia (Gipuzkoa), al juez de primera instancia de la misma villa de los antecedentes y derechos de Clementina Belaunzarán, vecina de Zarauz (Gipuzkoa), para cancelar la hipoteca valorada en 1.500 pesetas que contrajo con Gerónimo Amilibia.
Contiene: Carta de José Uranga a Conrado Egaña, hijo de Clementina Belaunzarán, indicándole que ha recogido del juzgado la demanda que necesita para obtener el certificado y le informa del proceso para presentar la demanda de la hipoteca, fechada en Azpeitia el 4 de diciembre de 1912 (1 fol.).

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0009-014-FSS_AE_EGAÑA/N.198 · Item · 1925-07-02
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Cancelación de la hipoteca que tenía Clementina Belaunzarán, vecina de Zarauz (Gipuzkoa), en favor de Jerónimo Amilibia, residente de la misma, tras certificar Justo Unanue, juez de primera instancia de Azpeitia (Gipuzkoa), que Clementina Belaunzarán le pagó 1.500 pesetas sin que Jerónimo Amilibia le otorgase la carta de pago. Cancelación solicitada por José Abalia, procurador de Azpeitia, en nombre de Francisca Egaña, vecina de Zarauz, apoderada de su madre Clementina.
Copia realizada en Azpeitia el 11 de julio de 1925 por el notario Vicente Pereda.
Contiene:

  • Constancia de la inscripción de la cancelación en el Registro de la Propiedad de Azpeitia (Gipuzkoa), fechado en Azpeitia el 1 de septiembre de 1925 (1 fol.).
  • Copia de a lista con los documentos necesarios para cancelar la hipoteca (1 fol.).
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0009-002-FSS_AE_EGAÑA/N.114 · Item · 1912-12-12 - 1914-02-19
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Cartas de José Uranga, procurador y vecino de Azpeitia (Gipuzkoa), a Conrado Egaña, vecino de Zarauz (Gipuzkoa), indicándole los progresos y los menesteres del pleito litigado entre su madre Clementina Belaunzarán y Jerónimo Amilibia con el fin de cancelar la hipoteca ante el juez de Primera Instancia de Azpeitia José León Urquiola. Entre los temas tratados se destacan las solicitudes de entrega de documentación e instrucciones, las recomendaciones para la presentación y preparación de los testigos y las indicaciones de las fechas de las vistas. También le indica que la sentencia absuelve al señor Amilibia y que llevarán la apelación al Tribunal de Pamplona a través de Eugenio Abadía.
Contiene: Recibo emitido por José Uranga en favor de Clementina Belaunzarán tras el pago de 337,20 pesetas correspondiente a los honorarios del señor Uranga, fechado en Azpeitia el 11 de marzo de
1913 (1 fol.).

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0009-002-FSS_AE_EGAÑA/N.711 · Item · 1913-03-17 - 1913-10-01
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Correspondencia entre Eugenio Abadía, procurador de Pamplona, y Conrado Egaña, vecino de Zarauz (Gipuzkoa), para llevar a cabo en el Tribunal de Pamplona la apelación de la sentencia del pleito litigado entre Clementina Belaunzarán y Jerónimo Amilibia. También se identifican las demandas para que le paguen sus honorarios.
Contiene:

  • Aviso del día y de la hora en el que se va a llevar a cabo la vista de la apelación, fechado en Pamplona el 18 de abril de 1913 (1 fol.).
  • Factura emitida por Eugenio Abadía a Clementina Belaunzarán por el trabajo realizado, fechada en Pamplona el 24 de julio de 1913 (1 fol.).
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0009-014-FSS_AE_EGAÑA/N.190 · Item · 1911-10-10
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Cancelación de varias hipotecas valoradas en 51.174 pesetas que tenían otorgadas varias personas en contra de Clementina Belaunzarán, vecina de Zarauz (Gipuzkoa), quien hipotecó como garantía las villas de Emilia y Victoria, sitas en el paraje de Pontocas (Zarauz), y acuerdo de una segunda hipoteca otorgada por María Alcorta, vecina de Zarauz, de 1.333 pesetas y 9 céntimos y José Fernández, procurador de juzgado de Tolosa (Gipuzkoa), en nombre de los hijos de Cirilo Recondo, vecino de Tolosa, de 4.246 pesetas y 80 céntimos en contra de Clementina Belaunzarán que hipoteca la villa de Emilia como garantía.
Incluye:

  • Informe de las hipotecas valoradas en 51.174 pesetas, fechado el 17 de julio de 1909 (1 fol.).
  • Manifiesto del estado de las cargas sobre las villas de Emilia y Victoria y la extinción de la hipoteca a favor de Jaime Egaña, vecino de San Sebastián, fechado en Tolosa el 1 de septiembre de 1909 (1 fol.).
  • Certificados de la validez de lo acordado, fechados en Tolosa el 22 de agosto y el 2 de octubre de 1909 (9 fol.).
    Copia realizada en San Sebastián el 13 de octubre de 1911 por el notario Adolfo Sáenz a instancias de Clementina Belaunzarán.
    Contiene:
  • Constancia de la inscripción de la cancelación y de la nueva hipoteca en el Registro de la Propiedad de Azpeitia (Gipuzkoa), fechado en Azpeitia el 28 de octubre de 1911 (1 fol.).
  • Correspondencia entre Cirilo Recondo y Conrado Egaña, hijo de Clementina Belaunzarán, sobre la obtención de la autorización y la validación de la modificación de la hipoteca. También tratan el asunto de la deuda con Jerónimo Amilibia, fechadas en Tolosa y Zarauz entre el 23 de julio de 1909 y 20 de septiembre de 1911 (5 fol.).
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0009-014-FSS_AE_EGAÑA/N.193 · Item · 1909-07-17
Part of FSS_AE (1550-7-18) - ARCHIVO EGAÑA

Escritura de una segunda hipoteca otorgada por Clementina Belaunzarán, vecina de Zarauz (Gipuzkoa), para pagar los créditos que debe a José Luis Echaide y a sus hijas, vecinos de Cestona (Gipuzkoa), en concreto 45.000 pesetas, y las 51.174 pesetas que debe a los hijos de Cirilo Recondo (26.850 pesetas), a María Alcorta (6.824 pesetas), a Agustina Alcorta (5.000 pesetas), a Juan José Amilibia (750 pesetas), a Pedro Aristi (1.000 pesetas), a Gerónimo Amilibia (1.500 pesetas), a Manuel Aldalur (1.250 pesetas), a Francisco Egaña (3.000 pesetas) y a Celestino Lazcano (2.000 pesetas), vecinos de Zarauz y San Sebastián, y como garantía hipoteca los caseríos Balencegui mayor y menor, la casa Torrelucea, la huerta Asta zubi y la casa nº 23 de la calle Arenal, todo sito en la jurisdicción de Zarauz.
Copia realizada por Francisco Otermin, notario de Zumaya (Gipuzkoa), el 30 de julio de 1909.
Contiene:

  • Constancia de la inscripción de la nueva hipoteca en el Registro de la Propiedad de Azpeitia (Gipuzkoa), fechado en Azpeitia el 23 de septiembre de 1909 (1 fol.).
  • Carta de Francisco Otermin a Clementina Belaunzarán mostrándole los honorarios que le tiene que pagar por la escritura de la segunda hipoteca, fechada en Zumaya (Gipuzkoa el 7 de octubre de 1909 (1 fol.).
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